REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de julio del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000186
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE BRELIO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I. V-16.604.417
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVIQUIM, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.869.971
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE GABRIEL ACOSTA, Inpreabogado N°. 78.623
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, viernes, veinte (20) de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano ANGEL JOSE BRELIO HERRERA, titular de la cedula de identidad C.I. V-16.604.417, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131 y por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVIQUIM, C.A el ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.869.971, en su carácter de representante de la misma, quien presenta poder original y copia a efectos videndi para su certificación y sea agregado los autos, asistido en este acto por el Abg. JOSE GABRIEL ACOSTA, Inpreabogado N°. 78.623. En vista que la presente demanda versa sobre una calificación de despido interpuesta por el actor en fecha 28 de Mayo de 2012, alegando que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 27/02/2012, con una remuneración mensual de Bs. 1.780,00 mensuales, siendo objeto de un despido injustificado en fecha 18/05/2012. Ahora bien vista la demanda presentada por el actor, la empresa en este acto ofrece al trabajador a los fines de dar por terminada la relación laboral que los unió la cantidad de Bs. TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.521,91), correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, por un monto de Bs. 783,14; Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.478,45; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 148,35; Bono Vacacional que otorga la empresa Bs. 197,60, Indemnización Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, Bs.783,14; monto que es aceptado en este acto voluntariamente por el trabajador sin coacción alguna y en pleno uso de sus facultades y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, a los efectos de aplicar y garantizar los principios consagrados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, hace entrega en este acto de dos (02) cheques el primero signado con el Nro. 08582481 por un monto de Bs. 2.378,77, girado contra el Banco Provincial, a nombre de BRELIO HERRERA, ANGEL JOSE, y el segundo signado con el Nro. 08583423 por un monto de Bs. 783,14, girado contra el Banco Provincial, a nombre de BRELIO HERRERA, ANGEL JOSE, recibiendo el actor en este acto conforme y libre de constreñimiento. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana 10:50 am. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI RUOCCO