REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000222
PARTE ACTORA: ciudadano RONALD ALEXANDER RODRIGUEZ MADRID, titular de la cedula de identidad Nº V-13.412.596
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FLERIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.854.
PARTE DEMANDADA: Cooperativa Cocim Obras Civiles R.L y Minera Lomas de Niquel, C.A
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA COOPERATIVA COCIM OBRAS CIVILES, R.L: JOSÉ RAFAEL PEREZ, OSWALDO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-11.179.934 Y V-12.095.773 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.326.
Hoy, viernes veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.) , comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano RONALD ALEXANDER RODRIGUEZ MADRID, titular de la cedula de identidad Nº V-13.412.596, asistido en este acto de la Abogado FLERIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.854 y por la parte demandada COOPERATIVA COCIM OBRAS CIVILES, R.L, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PEREZ, OSWALDO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-11.179.934 Y V-12.095.773 respectivamente, el primero de ellos en su carácter de Secretario y el segundo Tesorero tal y como se evidencia en acta constitutiva presentada en original y copia a efectos videndi para su certificación y sea agregado a los autos, asistidos por el Abogado Abg. ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.326, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2012 consignada por ante la URDD de este Circuito Laboral las partes antes señaladas se dan por notificadas, renuncian a los lapsos de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto de la presente transacción, es dilucidar definitivamente la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el expediente número DP31-L-2012-000222 (nomenclatura del citado Tribunal), ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. A los fines de la transacción, el demandante declara que entró a prestar sus servicios para COOPERATIVA COCIM OBRAS CIVILES, R.L el día 19 de Octubre de 2.009, siendo su último salario básico diario Ciento Cuarenta y Tres con Diez céntimos (Bs. 143,10). Segunda: Vista la aceptación del demandante de que la prestación de sus servicios fue a la COOPERATIVA COCIM OBRAS CIVILES, R.L, nada debe la codemandada Minera lomas de Niquel, C.A por los conceptos demandados en la presente pretensión. Tercera: Ambas partes manifiestan que la relación laboral que los unió culmino en fecha 04 de Mayo de 2.012. Cuarta: En virtud de la voluntad de ambas partes la demandada COOPERATIVA COCIM OBRAS CIVILES, R.L conviene en pagarle a El demandante y éste así lo acepta, la cantidad única de Cuarenta Mil Sin Céntimos (Bs. 40.000,00) a traves de cheque Nro. 00030751, girado contra el Banco Caroni, a nombre de RONALD RODRIGUEZ, por los siguientes conceptos 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- Vacaciones vencidas y fraccionadas Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.-utilidades vencidas y fraccionadas; 4.- Indemnización de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5.- Bono Vacacional, 6.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso; 7.- Cláusula 47 de la Convención de la Convención Colectiva; 8.- horas extras; 9.- bonificación por asistencia; 10.- cesta ticket; 11.- Intereses sobre prestaciones sociales. Quinta: El demandante acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Sexta: El demandante declara, que después de este pago nada queda a deberle la demandada, por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Séptima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARÍO
Abg. ARTURO CALDERON
|