REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes treinta y uno (31) de julio del dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO N°: DP31-L-2011-000311

PARTE ACTORA: FELIX EDUARDO ONTIVEROS MORILLO, titular de la cedula de identidad C.I. V-10.538.015
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98.957
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS SALINAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, Inpreabogado N°. 111.259
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano FELIX EDUARDO ONTIVEROS MORILLO, titular de la cedula de identidad C.I. V-10.538.015, su apoderado judicial Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98.957 y por la parte demandada INVERSIONES LAS SALINAS, C.A su apoderada judicial Abg. MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, Inpreabogado N°. 111.259. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por accidente de trabajo y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante acepta que ocurrido el accidente, la empresa fue diligente en sus obligaciones legales y contractuales, que le prestaron la atención médica debida y el tratamiento indicado por los médicos, que facilitaron su curación en clínicas privadas, sin embargo este no quiso operarse. SEGUNDA: Que la empresa le canceló durante el reposo todos los salarios e indemnizaciones legales y contractuales y al finalizar su contrato de trabajo, las prestaciones sociales de manera satisfactoria. TERCERA: Que la empresa a los fines de dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada por el demandante, sin que ello signifique en modo alguno que la empresa acepte los alegatos y reclamaciones de el demandante, por lo cual y a los fines de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, ofrece al demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) como reconocimiento del pago solicitado correspondiendo dicho monto a los conceptos establecidos en el libelo de la demanda como son: Indemnización prevista en los Artículos 71 y 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo y Daño moral. Dejándose establecido por la empresa que el demandante se encontraba asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por lo cual no responde por el concepto solicitado según el Articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo acepta y reconoce el trabajador. CUARTA: En este acto la empresa hace entrega de cheque Nro. 23455028, girado contra BANESCO Banco Universal, de fecha 23 de julio de 2012 a nombre del ciudadano ONTIVEROS FELIX, el cual es aceptado por el demandante libre de todo apremio y constreñimiento y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por el accidente de trabajo que dio origen a la presente reclamación. CUARTA: El demandante declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo y 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. SEXTA: Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. SEPTIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se hace entrega en este acto del material probatorio consignado por las partes en la audiencia inicial y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA.,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARÍO

Abg. ARTURO CALDERON