REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de julio del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N°: DP31-L-2012-000168
PARTE ACTORA: JOSMIL JOSE RIVAS YBARRETO, titular de la cedula de identidad C.I. V-21.026.575
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GENESIS 2677, C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FORTE DOMINGUEZ RAUL titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.653
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado N°. 62.998
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, lunes, nueve (09) de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano JOSMIL JOSE RIVAS YBARRETO, titular de la cedula de identidad C.I. V-21.026.575, asistido en este acto por el Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ Inpreabogado Nº 101.022 y por la parte demandada CORPORACION GENESIS 2677, C.A su representante legal Ciudadano FORTE DOMINGUEZ RAUL titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.653, en su condición de Vice Presidente, carácter este consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nro. 3, Tomo 62-A, AÑO 2010, presentado en este acto para que sea agregado a los autos, así como los documentos de reforma registrados por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, registrado bajo el Nro. 21, tomo 107-A, año 2010 y Nro. 20, tomo 20-A, año 2010, asistido en este acto por el Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado N°. 62.998. En vista que la presente demanda versa sobre una calificación de despido interpuesta por el actor en fecha 22 de Mayo de 2012, alegando que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 09/02/2012, con una remuneración mensual de Bs. 1.780,00 mensuales, siendo objeto de un despido injustificado en fecha 08/05/2012. Ahora bien vista la demanda presentada por el actor, la empresa en este acto ofrece al trabajador a los fines de dar por terminada la relación laboral que los unió la cantidad de Bs. NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.590,00), correspondiente a los siguientes conceptos: prestaciones Sociales, por un monto de BS. 1.795, 93; Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.490,00; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 745,00; Indemnización Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, Bs.1.795,93; Salarios Caídos, Bs. 2.801,20 y Beneficio de Alimentación Bs. 955,50, monto que es aceptado en este acto voluntariamente por el trabajador sin coacción alguna y en pleno uso de sus facultades y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, a los efectos de aplicar y garantizar los principios consagrados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs. 9.590,00, a nombre de el accionante, el día jueves 12 de julio de 2012 por ante la URDD de este Circuito laboral. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y a agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana 11:00 am. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
|