D E C R E T O


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Julio de 2012
201° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MADRID COLMENARES, titular de la cédula de Identidad N°: V-13.018.850, en caso de retiro o renuncia, por lo que deberá remitir cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena oficiar a la empresa UNICÓN ubicada en esta ciudad.- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana FLOR MARIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.161.819, quien actúa en nombre y representación de nietos, los hermanos *******y//////////.- Tercero: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, como Obligación de Manutención Provisional.- Cuarto: Se ordena librar oficio al Banco Bicentenario, a fin de ordenar la apertura de la Cuenta de ahorro, por la cantidad de dos (2) Bolívares, a nombre de la ciudadana FLOR MARIA MORENO, en representación de sus nietos.- Quinto: A los fines de hacer efectivo el descuento y pago del segundo y tercer concepto, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Sexto: Se ordena que dicha empresa, se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria

Abg. Maira Ziems. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios N°: 1424 y 1425
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. Nº 23.917