REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 23.635
PARTE ACTORA INVERSIONES B.D.J. 5000, C.A.
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÒN COOP0RATIVA LOS ACTIVISTAS DE ARAGUA, R.L.
MOTIVO RESOLUCIÒN DE CONTRATO
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

Vista la diligencia que riela al folio 100, presentada personalmente por los apoderados Actores, Dres. Martín Santoro y verónica Aguilar, I.P.S.A. Nros. 94.116 y 102.788 respectivamente mediante la cual consigna Transacción autentificada en fecha 16 de enero de 2012 por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 5, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro; celebrada entre la parte actora: Sociedad Mercantil Inversiones B.D.J., 5000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2007, quedando anotada bajo el Nº 4, tomo 23-A, siendo su última modificación en fecha 20 de enero de 2009, bajo el Nº 25, tomo 2-A y la parte demandada: Asociación Cooperativa Los Activistas de Aragua, R.L., inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el Nº 17, folios 112 al 120, protocolo primero, tomo 5, siendo su última modificación en fecha 14 de diciembre de 2.010, bajo el Nº 22, folio 220, tomo 23 del tomo 23 del protocolo de transcripción de 2010 del registro antes señalado, debidamente inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº 04679 e identificada con el registro de información fiscal Nº R.I.F.J-31043414-0 . El tribunal para decidir observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-
Además se observa que las partes son legítimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 256 ejusdem IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a dicha transacción-
Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en la presente causa, para lo cual líbrese oficio con las inserciones necesarias al Registro respectivo.-
Se declara terminado el juicio, se cierra y archiva el expediente. Remítase al archivo judicial.- En La Victoria, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG .JHEYSA ALFONZO

MZ/JA/ea.-EXP N° 23.635