REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA KARINA JOSEFINA HERNANDEZ FAJARDO
PARTE DEMANDADA ANGEL MANUEL ACUÑA ARIAS
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
A FAVOR DEL(OS)
NIÑO(S) *********
En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil doce (2.012) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio en la presente causa.-Compareció la parte actora, ciudadana KARINA JOSEFINA HERNANDEZ FAJARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.068.133 y la parte demandada, ciudadano ANGEL MANUEL ACUÑA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.760.093. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de Bs.430,oo mensuales para su hijo, para lo cual solicita, se oficie a la empresa Alfonzo Rivas, ubicada en Cagua, para que sea descontada de su sueldo y depositada en la cuenta de ahorros N° 17500872550060841907 aperturada en el Banco Bicentenario. Dicha cantidad, será ajustada en la misma proporción y oportunidad que aumente el sueldo del trabajador.--------
SEGUNDO: Ambos padres convinieron que sea retenido el 25% de lo devengado por concepto de prestaciones sociales, que en caso de renuncia o retiro, dicho porcentaje deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para lo cual ofíciese a la indicada empresa. TERCERO: La madre se compromete en comprar los uniformes a su hijo---
CUARTO: Con respecto a los útiles escolares, serán entregados directamente por la empresa a la progenitora ya identificada.------------
QUINTO: Ambos padres convinieron en suministrar cada uno Bs. 1.000,oo en el mes de diciembre por concepto de gastos navideños- La cantidad, que le corresponde al padre será ajustada en la misma proporción y oportunidad que aumente el sueldo del trabajador.--------------------------------
SEXTO: Ambos Padres solicitan se levanten las retenciones ordenadas en la presente causa.------------------------------------------------------
El Tribunal oída la exposición de las partes y habiendo llegado a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto no trata sobre asuntos que no sea posible la conciliación, este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes.-
Se levantan las retenciones ordenadas en la presente causa.- Líbrese oficio con las inserciones necesarias a la empresa Alfonzo Rivas, ubicada en Cagua. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. MAIRA ZIEMS


LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO




MZ/JA/ea.EXP N° 23.504