REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio de Indemnización por accidente de tránsito, daño material y daño personales, incoado por los ciudadanos CARMEN L. BERNAL Y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.027.840 y 8.585.026 respectivamente contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE FRASAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil como Transporte San Francisco, C.A., en fecha 09 de febrero de 1995, bajo el Nº 24, tomo 81-A y posteriormente cambiada su denominación social por Transporte Fransan, C.A., según consta de su inscripción en el referido Registro Mercantil en fecha 02 de marzo de 1995.-
Vista la diligencia que riela al folio 114, presentada personalmente por su firmante, el apoderado actor, abogado en ejercicio Publio Salazar, ya identificado en autos, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 30 de mayo de 2012, el apoderado actor, solicitó el cumplimiento voluntario de la decisión dictada en la presente causa, el Tribunal en fecha 13 de junio de 2012, acordó lo solicitado, para lo cual fijó lapso para que la parte demandada, diera cumplimiento voluntario a la sentencia.-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la demandada, ya que no hay constancia del cumplimiento voluntario de la decisión antes identificada, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de la decisión dictada en la presente causa.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:


Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser: a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez. 3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, en atención a lo antes expuesto y vista también la solicitud realizada por el apoderado actor, ya identificado, donde solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa; este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1) Poner en estado de EJECUCIÓN FORZOSA, la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2.011.-2) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE FRASAN, C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades:
PRIMERO: CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,oo) que comprende el doble de la suma condenada a pagar a la codemandante, ciudadana Carmen Bernal; más SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo)costas de ejecución, lo que hace un total de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.500,oo), cantidad a embargarse ejecutivamente, si la medida recae sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del ejecutado.- Haciéndose la salvedad que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero deberá ejecutarse por la cantidad Bs. 26.000,oo, cantidad condenada a pagar, más Bs. 6.500,oo costas de ejecución; lo que hace un total de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 32.500,oo).-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) que comprende el doble de la suma condenada a pagar al codemandante, ciudadano José Luis González, SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) costas de ejecución, lo que hace un total de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,oo) cantidad a embargarse ejecutivamente, si la medida recae sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del ejecutado.- Haciéndose la salvedad que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero deberá ejecutarse por la cantidad Bs. 30.000,oo cantidad condenada a pagar, más Bs. 7.500,oo costas de ejecución; lo que hace un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,oo).------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente del Territorio de la República, para que practique el embargo ejecutivo decretado, nombrar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, a personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.- Haciéndole saber que la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de enero de 2011, instruyó a todos los jueces del país, limitarse de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La victoria, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria


MZ/JA/ea/EXP Nº 17.328