REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 23.915

Demandante NATACHA ALFONZO MUJICA, titular de la Cédulas de Identidad N°: 6.116.040, domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, Sector 4, Calle 2, Casa N°: 12, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado FRANKLIN BENIGNO REJON UDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.960.557, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Avenida El Ejercito, Edificio Morichal, Piso 13/131-C, cerca del puente de San Martín, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hija **************


Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 31/05/2012, por la ciudadana NATACHA ALFONZO MUJICA, titular de la Cédulas de Identidad N°: 6.116.040, domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, Sector 4, Calle 2, Casa N°: 12, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hija **********, contra el ciudadano FRANKLIN BENIGNO REJON UDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.960.557, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Avenida El Ejercito, Edificio Morichal, Piso 13/131-C, cerca del puente de San Martín, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; asignándosele el N°: 23.915, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 05/06/2012, se admitió la demanda y se libró despacho, boleta de citación, copia certificada y Oficio 1296, al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a fin que practicara la citación del demandado; y se aperturó el cuaderno de medidas decretando las medidas provisionales, y se libró oficio a la empresa Inversiones Arapena 5.118, C. A. y al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorro.-
En fecha 16/07/2012, se celebró el acto conciliatorio.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:

El ciudadano FRANKLIN BENIGNO REJON UDIS, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano: FRANKLIN BENIGNO REJON UDIS, se compromete a suministrar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dejándose constancia que dicho monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- SEGUNDO: El ciudadano: FRANKLIN BENIGNO REJON UDIS, se compromete a suministrar, en el mes de Agosto de cada año, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), por concepto de GASTOS ESCOLARES, monto que se incrementará cada año en la medida que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, el cual es adicional a la mensualidad.- TERCERO: El ciudadano: FRANKLIN BENIGNO REJON UDIS, se compromete a suministrar, entre los meses de Noviembre y Diciembre de cada año, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), por concepto de GASTOS DE NAVIDAD, monto que se incrementará cada año en la medida que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, el cual es adicional a la mensualidad.- CUARTO: Los Gastos Médicos serán compartidos a un 50% por cada uno de los padres- QUINTO: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano FRANKLIN BENIGNO REJON UDIS, éste solicita se levanten las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 05/06/2012, y la ciudadana NATACHA ALFONZO MUJICA , visto el ofrecimiento lo acepta y solicita que dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorro N°: 0105-0050-897050-04230-7, del Banco Mercantil, e igualmente solicita el cierre de la cuenta de ahorro que fue apertura en el Banco Bicentenario N°: 01750087280061214215.-
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NATACHA ALFONZO MUJICA y FRANKLIN BENIGNO REJON UDIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 6.116.040 y 5.960.557, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO; a fin de celebrar en presente convenimiento en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija **************; en los siguientes términos; PRIMERO: Fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500), Bolívares mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, monto será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N°: 0105-0050-897050-04230-7.- SEGUNDO: Se fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500), Bolívares, por concepto de GASTOS ESCOLARES, el cual será suministrado en el mes de Agosto de cada año, este monto que se incrementará cada año en la medida que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, el cual es adicional a la mensualidad.- TERCERO: Se fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500), Bolívares, por concepto de GASTOS DE NAVIDAD, que se incrementará cada año en la medida que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, el cual es adicional a la mensualidad, este monto será cancelado entre los meses de Noviembre y Diciembre de cada año.- CUARTO: En virtud convenio celebrado, este Tribunal levantan las medidas decretadas en fecha 05/06/2012, y se ordena librar oficio al Banco Bicentenario a fin de que el monto existente en la cuenta de ahorro N°: 01750087280061214215, sea entregado a la ciudadana NATACHA ALFONZO MUJICA , ya identificada y posteriormente dicha cuenta sea cerrada.-
Se ordena librar oficio a la empresa Inversiones Arapena 5.118, C. A., a fin que de remitirle copia certificada de la presente decisión.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en el presente juicio, se ordena cerrar el expediente y remitir al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los DIECISEIS (16) de JULIO del Dos Mil DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha, siendo las 10:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.915