REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Julio de 2012
202 º Y 153°

Visto el escrito que riela al folio 178, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado Ciro Alfonso Guillen, titular de la cédula de identidad N° V-1.539.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.617, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto las decisiones adoptadas en esta clase de interdictos, previstas por el artículo 786 del Código civil, debe acotarse que las mismas son de naturaleza meramente precautoria, que no causan cosa juzgada material y, en palabras del autor Román J. Duque Corredor, “por tratarse de decisiones cautelares, no causan cosa juzgada, sino que puede discutirse en un procedimiento aparte a la vigencia de las medidas acordadas, o la suspensión de las garantías constituidas. El juicio ordinario tendrá por objeto el de la cesación definitiva del daño inminente denunciado por el querellante, si éste interpone la demanda; o sobre la suspensión definitiva de las medidas de seguridad o de las cauciones constituidas a prestar, si la demanda la incoa el qurellado”. (Procesos sobre la propiedad y la posesión, 2da, edición, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios, Caracas, 2009, pág 264)
De allí que el legislador disponga en el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, que “en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario, en el cual las partes aducirán sus respectivas pretensiones, debatirán sobre las mismas, tendrán oportunidad de probarlas y de desvirtuar la del contendiente, y el proceso culminará con una sentencia que, de ser una condenatoria, acarreará ejecución, por estas razones este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
Expediente Nº 22.703-2009.-
MZ/JA/lr.-