REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Julio de 2012
201° y 153°
Por cuanto en fecha 13 de Julio del 2012, se recibió la presente expediente proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de Maracay, constante de Veintitrés (23) folios útiles, por declinatoria de competencia; con motivo de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana: JUANA MARIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.205.386, domiciliada en el Sector Sabanetica, calle Campo Elías, Casa N°: 5-1, parte alta casco central de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, asistida de la Abg. Maritza Villegas, INPREABOGADO n°: 30.732, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; la cual actúa en nombre y representación de su hijo ********, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.691.875, domiciliado en la misma dirección de la demandante, este Tribunal le da entrada y le asigna el N°: 23.946, para su control en el archivo.-

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se constató que tanto en el libelo de demanda como en la Partida de Nacimiento se señaló, que el niño *********, tiene su residencia en el Sector Sabanetica, calle Campo Elías, Casa N°: 5-1, parte alta casco central de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.-
En tal sentido, este Tribunal, observa que efectivamente la Resolución Nº 1274, dictada en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil (2000) por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, atribuye a los Tribunales Civiles competencia para conocer y decidir los asuntos relativos a la obligación de manutención cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños y adolescentes al fuero civil más cercano, en caso de demanda por obligación de manutención; la cual fue ratificada mediante Resolución Nº 2008-0014, dictada en fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008) por el Tribunal Supremo de Justicia, en la que expresamente mantiene la competencia territorial para conocer de las causas de obligación de manutención a los Juzgados de los Municipios.

Por cuanto, se evidencia que existe un Juzgado en el mismo domicilio donde habita el niño **********, se considera que la presente demanda debía de haber sido presentada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, para así dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 453 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley”. (negrilla de este Juzgado)

Por lo antes expuesto, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, para que conozca de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana JUANA MARIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.205.386, domiciliada en el Sector Sabanetica, calle Campo Elías, Casa N°: 5-1, parte alta casco central de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hijo *********, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.691.875, domiciliado en la misma dirección de la demandante.-

Remítase original este expediente, al referido Juzgado, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los VEINTE (20) de JULIO del Dos Mil DOCE.- Año 201° y 153°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems.




La Secretaria




Abg. Jheysa Alfonzo





La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:25 de la mañana.-
La Secretaria


MZ/JA/Zlma
Exp. Nº 23.946