REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 23.923
Demandante GIAN ANDREINA MORALES LÓPEZ, titular de la Cédulas de Identidad N°: 20.590.521, domiciliada en el Barrio Julio Bracho, Casa N°: 30, de Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua
Demandado BASILIO ANTONIO MERCADO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.715.469, domiciliado en el Barrio Julio Bracho, Casa N°: 6, de Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hijo ********
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 13/06/2012, por la ciudadana GIAN ANDREINA MORALES LÓPEZ, titular de la Cédulas de Identidad N°: 20.590.521, domiciliada en el Barrio Julio Bracho, Casa N°: 30, de Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hijo ********** , contra el ciudadano BASILIO ANTONIO MERCADO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.715.469, domiciliado en el Barrio Julio Bracho, Casa N°: 6, de Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; asignándosele el N°: 23.923, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 15/06/2012, se admitió la demanda y se libró despacho, boleta de citación, copia certificada y Oficio 1340, al Juzgado del Municipio Santos Michelena, a fin que practicara la citación del demandado; y se aperturó el cuaderno de medidas decretando las medidas provisionales, y se libró oficio a la empresa Promotora Esencial Gersin, C. A. y al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorro.-
En fecha 19/06/2012, se recibió constancia de la apertura de la cuenta de ahorro, y posteriormente en fecha 21/06/2012, se recibió acuse de recibo del oficio enviado a la empresa.-
En fecha 03/067/2012, se celebró el acto conciliatorio.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano BASILIO ANTONIO MERCADO AGUILERA, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: BASILIO ANTONIO MERCADO AGUILERA, se compromete a suministrar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100), semanales, es decir cuatrocientos (Bs. 400) Bolívares cuando el mes sea de 4 semanas, y quinientos (Bs. 500) cuando el mes sea de 5 semanas, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dejándose constancia que dicho monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- SEGUNDO: El ciudadano: BASILIO ANTONIO MERCADO AGUILERA, se compromete a suministrar, entre los meses de Julio y Agosto de cada año, lo correspondiente a los Gastos Escolares, uniformes y calzados.- TERCERO: El ciudadano: BASILIO ANTONIO MERCADO AGUILERA, se compromete a suministrar, entre los meses de Noviembre y Diciembre de cada año, lo correspondiente a Gastos de Navidad como ropa de estrenos y juguetes.- CUARTO: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano BASILIO ANTONIO MERCADO AGUILERA, éste solicita se levanten las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 15/06/2012, y la ciudadana GIAN ANDREINA MORALES LÓPEZ, visto el ofrecimiento lo acepta y solicita que dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorro N°: 0105-0050-8500-5079-5775, del Banco Mercantil, e igualmente solicita el cierre de la cuenta de ahorro que fue apertura en el Banco Bicentenario,
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA y JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 18.609.738 y 20.771.854DEMANDANTE y DEMANDADO, , respectivamente, en beneficio de su hijo *********; en los siguientes términos; PRIMERO: Fija la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100), semanales, es decir cuatrocientos (Bs. 400) Bolívares cuando el mes sea de 4 semanas, y quinientos (Bs. 500) cuando el mes sea de 5 semanas, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, monto será depositado en la cuenta de ahorro N°: 0105-0050-8500-5079-5775.- SEGUNDO: El demandado suministrará, entre los meses de Julio y Agosto de cada año, lo correspondiente a los Gastos Escolares, uniformes y calzados.- TERCERO: El demandado suministrará, entre los meses de Noviembre y Diciembre de cada año, lo correspondiente a Gastos de Navidad como ropa de estrenos y juguetes.- CUARTO: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano BASILIO ANTONIO MERCADO AGUILERA, se levantan las medidas decretadas en fecha 15/06/2012, y se ordena librar oficio al Banco Bicentenario a fin de que el monto existente en la cuenta de ahorro N°: 01750087290061070608, sea entregado a la ciudadana GIAN ANDREINA MORALES LÓPEZ, ya identificada y posteriormente sea cerrada.-
Se ordena librar oficio a la empresa Promotora Esencial Gersin C.A., a fin que de remitirle copia certificada de la presente decisión.-
Por cuanto no hay mas diligencias que practicar en el presente juicio, se ordena cerrar el expediente y remitir al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los TRES (03) de JULIO del Dos Mil DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 10:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.923
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