REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTE ACTORA FELICIA YAJAIRA MISLE RUDMAN
PARTE DEMANDADA JUAN GABRIEL SCHMUCK MUTTACH
MOTIVO PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
Visto el escrito que riela del folio 66 al 69 debidamente presentado por los ciudadanos JUAN GABRIEL SCHMUCK MUTTACH Y FELICIA YAJAIRA MISLE RUDMAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.241.568 y 14.390.666 respectivamente, domiciliados en La Colonia Tovar del Estado Aragua, el primero en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio Aurimar Piñero Gutt, I.P.S.A. Nº 99.705 y la segunda en su carácter de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio María Elena Pérez, I.P.S.A. Nº 170.451, mediante el cual celebran transacción en la presente causa. El tribunal para decidir observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-
Además se observa que las partes son legítimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 256 ejusdem le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrado entre las partes. Téngase el presente auto como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.-
Se declara terminado el procedimiento, se cierra y archiva el expediente. Remítase al archivo judicial.- En La Victoria, a los treinta y un (31) día del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG .JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea.-EXP N° 23.889
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