REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

Asunto: No. DP11-N-2012-000041
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se verifica que a pesar de que en fecha 14 de junio de 2012, (folio 61, 63 y 64) este Juzgado ordeno librar el correspondiente oficio de notificación a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT-ARAGUA) a los fines de que remitiera los antecedentes Administrativos que involucra el acto administrativo cuya nulidad se solicita y por cuanto se constata que hasta la presente fecha dicha Institución no ha remitido lo peticionado, es por lo que se ordena oficiar nuevamente a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT-ARAGUA), a los fines de que se remita el expediente administrativo, a los fines de la resolución del presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece lo siguiente:
Articulo 39:
“(sic)…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”
Articulo 79:
Con la notificación se ordenara la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y cien Unidades Tributarias (100 U.T) Negrita y Subrayado del Tribunal.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que se ratifica lo peticionado por este Juzgado. Líbrese oficio y anéxese copia de la presente decisión. Así se establece.
LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES