REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Julio de 2012
202º y 153º

Asunto: No. DP11-N-2012-000009

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal por auto de fecha 01 de Marzo de 2012, (folio 82 y 83), preciso a la parte accionante, que antes de proveer sobre La admisibilidad del presente asunto, resultaba necesario solicitar el expediente administrativo a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) dado que no era posible establecer la fecha de la notificación personal, del acto administrativo hoy impugnado, por lo que en esa misma fecha se libro el respectivo oficio bajo el Nro. 142/12 al Diresat-Aragua a los fines antes indicado.
Ahora bien, en fecha 09 de Abril del año en curso, este Juzgado por auto de esa misma fecha recibió en copia certificada el expediente administrativo con el oficio Nro. OFSS/0125-12 proveniente de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), pero en razón de que el mismo, carecía del instrumento fundamental para que este Juzgado pudiese verificar la fecha en que fue notificada la empresa respecto del acto administrativo hoy impugnado, este Tribunal ordeno oficiar nuevamente a DIRESAT-ARAGUA, a los fines de que remitiese la totalidad del expediente administrativo con el oficio Nro. 221/12; así como nuevamente se ratifico lo peticionado por este Despacho en fecha 17 de Mayo de 2012 con el oficio Nro.332/2012.
Así las cosas, y luego de constatar este Juzgado, que ha pasado mas de dos meses sin que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) de respuesta alguna respecto a lo solicitado por este Juzgado, y en aras de garantizar la oportuna respuesta a la parte accionante, es por lo que este Tribunal pas a pronunciarse respecto a la admisión de la siguiente manera:

Mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2012 (folio 76 al 79) este Tribunal acepta la competencia, en razón de que el abogado SAUL JIMENEZ RICON, en su carácter de del apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de certificación N° 0208-11 de fecha 30 de Junio de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana DAYLET HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.763.991, presenta una “Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana DAYLET HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.763.991. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES

AMG/KG