REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 16 de Julio de 2012
201° y 152°
Por recibida y vista la diligencia suscrita en fecha 11 de Julio de 2012, por la ciudadana OMAIRA GUERRERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el no.21.699, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVIS COROMOTO ZAMBRANO DUARTE, parte actora en la presente causa el Tribunal, para pronunciarse, hace las siguientes observaciones:
Expresa la diligenciante lo siguiente:
“En fecha 27 de Junio de 2012, al folio 144, formulé apelación de la decisión de fecha 22 de Junio 2012, sólo en lo que respecta a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y hasta el momento la ciudadana Jueza no se ha pronunciado al respecto. En consecuencia la hago responsable en caso de lesionar los derechos de mi defendida, por cuanto nadie le solicitó que suspendiera dicha medida, reservándome las acciones civiles y penales, en caso de que eso suceda. Por tanto, ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia suscrita en fecha ut supra…” (Resaltado del Tribunal)
La diligencia a que hace mención la abogada diligenciante, corre al folio 144 del expediente, está suscrita por la demandante, EVIS COROMOTO ZAMBRANO DUARTE, asistida por la abogada OMAIRA GUERRERO, ambas identificadas en autos, y es del tenor siguiente:
“…Apelo de la decisión de fecha 22 de Junio de 2012, sólo en lo que respecta a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que quedó firme, cuya suspensión nadie le solicitó, pero que usted suspende a iniciativa propia para causarme grave daño en connivencia con el demandado, sabiendo que yo vivo con mi hijo, violando groseramente el decreto que dictó el Presidente Chávez, ante quien te voy a denunciar (por) y ante la Inspectoría de Tribunales por abuso de autoridad y agavillamiento en contra de mi familia. Le advierto que no debe cometer la inmoralidad de remitir el grosero oficio de suspensión pues quedará al descubierto su interés directo…” (Resaltado del Tribunal)
El Tribunal hace notar a las diligenciantes que la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar no se ha materializado debido a que el oficio correspondiente no se ha remitido a la oficina de Registro competente, ni lo será, hasta que la decisión haya quedado definitivamente firme y haya de cumplirse lo ordenado en la sentencia.
Sin embargo, debe quien suscribe aclarar que la tardanza en proveer lo solicitado, obedece a que no está ningún Juez, en la obligación de proveer las diligencias y escritos en donde los interesados se expresen en forma injuriosa en contra de cualquier funcionario del tribunal y ofendan la majestad del poder Judicial.
El Juez puede abstenerse de recibir escritos contentivos de conceptos irrespetuosos o injuriosos a la Majestad del Poder Judicial y órganos subjetivos de Administración de Justicia, todo conforme a Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de Julio de 2003, la cual dispone:
“Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
Acuerdo del 16 de julio del 2003
En Sala Plena
Con fundamento en la disposición que contiene el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante los diversos escritos y demandas que han presentado profesionales del Derecho ante los Tribunales del país, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, contentivos de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial, así como señalamientos públicos contra los jueces y magistrados para descalificarlos y exponerlos al desprecio público, en contravención a lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
CONSIDERANDO:
Que tales conductas, con fundamento en las libertades que ofrece la vida democrática, constituyen grave irrespeto a la majestad de la justicia y a este Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo preceptuado en el artículo 253 de la Constitución, todos los abogados venezolanos tienen, como integrantes del Sistema de Justicia, el deber de lealtad, no sólo con sus clientes y su contraparte, sino también respecto de los jueces rectores del proceso.
CONSIDERANDO:
Que ese deber de lealtad se encuentra previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y se refleja en el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y otros, que permite inadmitir demandas o solicitudes intentadas ante el Tribunal Supremo de Justicia contentivas de conceptos irrespetuosos u ofensivos contra las Salas o los componentes de las Salas.
CONSIDERANDO:
Que la causal antes citada ha sido aplicada por este Máximo Tribunal a demandas que, si bien no contienen expresiones ofensivas, las mismas se evidencian de declaraciones públicas sobre el caso (sentencia de la Sala Constitucional del 6 de febrero de 2003).
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de garantizar el respeto y la protección a la majestad judicial, en fecha 12 de mayo de 2003, s.sc N° 1090, estableció, entre otras consideraciones, el correctivo a los litigantes que, pública o privadamente, ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede dictar las medidas necesarias para el cese de cualquier interferencia ocasionada en el curso de los procesos ante cualquier tribunal, en garantía de que los mismos se desarrollen con transparencia y el Juez decida con total independencia.
ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado. Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de Julio de dos mil tres. Publíquese. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
En consecuencia, se advierte a la demandante y a su apoderada judicial diligenciantes que deberán de abstenerse en el futuro de emitir tales expresiones, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente como norma adjetiva de Derecho común, el cual dispone:
“Artículo 171.- Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.”
En caso de reincidencia, podría optarse por aplicar las medidas correctivas a que se contraen los artículos 91, 93 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 91. “Los Jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias, así:
1) A los particulares que falten al respecto y orden debidos en los actos Judiciales.
2) A las partes, con motivo de las faltas que cometan en agravio de los Jueces o de las otras partes litigantes; y
3) A los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan en el tribunal faltas en el desempeño de sus cargos, y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura”
Artículo 93. “Los jueces sancionaran con multas que no excedan del equivalente en bolívares a tres unidades tributarias (U.T), o de ocho días de arresto, a quienes irrespeten a los funcionarios o empleados judiciales; o a las partes que ante ellos actúen; y sancionaran también a quienes perturben el orden de la oficina durante su trabajo ”
Artículo 95. En caso de reincidencia en la conducta de que trata el artículo anterior, el juez deberá formular también la correspondiente denuncia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la Jurisdicción.”
De conformidad con la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrita y a las normas indicadas, este tribunal se abstiene de proveer por los razonamientos antes explanados.
LA JUEZA,
Abog. Sol Maricarmen Vegas F.
La Secretaria,
Abog. Amarilis Rodríguez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:25 PM.
La Secretaria,
Abog, Amarilis Rodríguez.
SMVF/AR/smvf
Exp. N° 6848