REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dieciocho (18) de Julio de dos mil Doce (2012).

202º y 153º

Vista la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de julio de 2012, mediante la cual declara Homologado el desistimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Merce Carrero Vivas, titular de la cédula de identidad N° 8.006.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.738, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES VIVATEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Mayo de 2006, bajo el N° 18, Tomo 75-A Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00014898, de fecha 07 de Julio de 2011, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, este Juzgado considera pertinente la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales, contentivo de una (01) pieza, de sesenta y tres (63) folios útiles.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA ACC


ABG. LISSETTE VIDAL M.



Exp.1755
JVTR/LVM/mgr.-