TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Tres (03) de Julio de Dos Mil Doce (2011).
202º y 153º
Visto el escrito de oposición de pruebas presentado por el abogado Jesús Alejandro Naranjo Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 8879, C.A., parte recurrente en la presente causa, mediante la cual impugna el expediente administrativo por cuanto fue presentado fuera del lapso legal establecido, e igualmente impugnó el Poder que acredita al abogado Gustavo Martínez, representante de la parte recurrida, por cuanto el mismo señala expresamente:
“(…) En ejercicio del presente poder, los prenombrados mandatarios quedan suficientemente facultados previa sujeción de la Consultoría Jurídica y posterior autorización de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A. (...) promover y evacuar pruebas (…)”.
En virtud de lo anterior la parte recurrente impugna y se opone al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte recurrida, por carecer de la facultad necesaria y por no haber recibido autorización correspondiente para realizar toda actuación señalada en el poder otorgado, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2011, ordeno abrir una articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la parte recurrida demuestre cualidad en el presente Recurso.
Ahora bien, tal como se evidencia en fecha 14 de diciembre del 2011, el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, apoderado judicial de la empresa estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., consignó la autorización emanada de su poderdante, donde se evidencia la manifestación de voluntad que del expediente administrativo, es necesario resaltar que en el auto de admisión fue solicitado el referido expediente, el cual fue consignado en fecha 25 de noviembre de 2011, y siendo que éste representa un instrumento fundamental para el estudio del presente recurso al momento de dictar Sentencia Definitiva, se declara Sin lugar la oposición planteada por la parte recurrente, en lo referente al expediente administrativo y al Poder consignado por cuanto fue demostrada su legitimidad.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de diciembre de 2011 por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.089, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, e igualmente visto el escrito de oposición de pruebas presentado el día 08 de diciembre de 2011, por la parte recurrente, este Juzgado observa:
En virtud de la oposición formulada por la parte recurrente, mediante el cual impugna y desconoce toda argumentación fuera del contexto de lo solicitado, por lo que se opone en su totalidad al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida, por cuanto dicho escrito no está encuadrado ni se ajusta a sus pretensiones en cuanto al objeto de su demanda, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por cuanto carece de razones o fundamentos para alegar la impugnación, y de seguidas pasa a pronunciarse sobre los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte recurrida, y al respecto este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida referente a las pruebas documentales, con respecto al punto marcado con la letra “A”, mediante el cual promueve el Acto Administrativo contenido en el oficio P/CJ/Nº 102 de fecha 16 de febrero de 2011, el cual está fundamentado en el punto de cuenta Nº 08 de fecha 11 de febrero de 2011, donde se mencionan instrumentos que forman parte del expediente administrativo, este Juzgado la ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto a los puntos marcados con las letras “B y C” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida, mediante los cuales promueve el contenido del sitio web “http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/mayo/00614-13509-2009-2007-582.html”, donde cursa la Sentencia Nº 00614, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, de fecha 12 de mayo de 2009, con Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, y el contenido del sitio web http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01391-261011-2011-1994-10675.html”, donde cursa la Sentencia Nº 01391, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, de fecha 25 de octubre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, este Órgano jurisdiccional las declara Inadmisible por cuanto las mismas fueron promovidas como pruebas documentales y no fueron consignadas las impresiones del documento.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. N° 1694
JVTR/LB/mgr.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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