REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°
Por recibido de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente judicial signado con el Nº 1316, nomenclatura de este Juzgado, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo constitucional de carácter cautelar interpuesto por los abogados Alexis José Bravo León y Cesar Augusto Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.229 y 119.695; respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CUICAS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.260.718, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 05 de junio de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y Confirma el fallo apelado. En tal sentido désele entrada y regístrese en los libros correspondientes. Asimismo, visto el oficio Nº 2012-3074, de fecha 21 de junio de 2012, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual notifica que dictó Sentencia en fecha 07 de junio de 2012, en el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por Abogado Juan Manuel Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.261, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra el auto dictado el 07 de noviembre de 2011 por este Juzgado. Este Órgano Jurisdiccional ordena agregar el mismo a los autos, constante de un (01) folio útil y dieciocho (18) anexos.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1316
JVTR/LB/mgr.-