REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que se incurrió en un error material en el oficio Nº TS8CA/11-10-2011-0012-J, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, en el cual se notifica de la admisión de la presente demanda, en consecuencia se ordena dejar sin efecto el aludido oficio por cuanto no corresponde su notificación en las Demandas de Contenido Patrimonial. Asimismo, visto que en fecha 27 de marzo de 2012 se ordenó librar cartel de notificación a la Asociación Cooperativa Cuadrica R.S., en el diario “VEA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo lo correcto la publicación conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, tal como lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:

“(…) La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del procurador, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (…)”

En tal sentido, tratándose en el presente caso de la notificación del auto de admisión, este juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y la tutela judicial efectiva, REPONE la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión del presente recurso dictado en fecha 11 de noviembre de 2011. En consecuencia, se ordena librar las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1785
JVTR/LB/mgr.-