REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS DOS (02) DE JULIO DE 2012
AÑOS 202° Y 153°

ASUNTO: AH22-X-2012-000116

PARTE ACTORA: AURA MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.251.415.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILSE CONTRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.312.

PARTE DEMANDADA: CREAHOGAR MUEBLES C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de mayo de 2003, bajo el n° 36, tomo 49-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCIA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.666.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Carlos Pino, Juez Titular del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2012, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2011-000649, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, viernes veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad con la abogada Nury E. García S., inscrita en el IPSA bajo el nº 95.666 (folio 07 de la pieza n° 2), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por la ciudadana Aura Morales contra la sociedad mercantil denominada “Creahogar Muebles, c.a.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la accionante y que esto ya ha sido resuelto en el asunto AH22-X-2012-000089, sentencia de fecha 24/05/2012. Terminó, se leyó y firma.- ..”

Así pues, la señalada inhibición del Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por amistad intima con uno de los apoderados judiciales de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por el abogad Carlos Pino, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Carlos Pino, Juez Titular del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2012, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año 2012. Años 202° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA

ANA BARRETO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

ANA BARRETO