REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-000753.
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO VIEIRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.049.292.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CALMA CANACHE y JESÚS ANTONIO DÍAZ SERNA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.427 y 23.147.
PARTES CODEMANDADAS: ROYAL AUTOMARA, C.A., Compañía registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 18/02/1964, bajo el Nro. 44, Tomo 5-A., CAUCHOS SILVA Y MARQUEZ, C.A., compañía registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 27/07/1989, bajo el Nro. 12, Tomo 12-A., SERVI RUEDAS TURUMO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 94, Tomo 168 de fecha 21/11/1964, DUNLOP TIRES TURUMO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 25, Tomo 72-A- Cto, en fecha 14/09/2004, RACING PATAS C.A., Inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 44, Tomo 5-A, de fecha 18/02/1964, y en forma solidaria al ciudadano Gilberto Pereira Márquez, titular de la cedula de identidad Nro. 6.203.354.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE DEMANDADA: SORBEY E. GONZALEZ MURILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.877.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, contra la decisión de fecha 24/04/2012, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la representación judicial de la parte codemandada apelante, así como la incomparecencia de la parte actora no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de mayo de 2012, por la parte codemandada en contra de la sentencia de fecha 24/04/2012, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 24 de abril de 2012, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte codemandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
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