REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202 º y 153 º


ASUNTO Nº AP21-N-2011-000309

En virtud del escrito de impugnación de poder de la parte recurrente, presentado en fecha 27 de abril de 2012, por el ciudadano Homero Zambrano titular de la C.I. Nro. 21.794.314, asistido por el abogado Luis Serrano inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.330, y, de la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23 de mayo de 2012, en la cual ratifica la impugnación del poder del recurrente, al respecto esta Alzada procede hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

La doctrina ha establecido que el mandato judicial debe contener y hacer referencia a la extensión de poderes que el poderdante otorgue a su apoderado, por lo cual, el respectivo instrumento debe hacer constar las facultades conferidas al abogado, por cuanto, todo mandato tiene un contenido y un límite que no puede ser excedido.

Por lo cual, la división en poder general, que faculta para intervenir en cualquier proceso desde su constitución hasta su ejecución de sentencia y el poder especial que limita el ejercicio del mandato a un juicio determinado o señalados en juicios. El poder general otorga poderes de administración, o sea facultades para demandar, contestar demandas, promover y verificar pruebas, intervenir en incidencias, informar, apelar y recurrir en casación, etc. Implica la facultad de postulación procesal que consiste en desarrollar toda la actividad necesaria para el desenvolvimiento pleno del proceso, con facultades de interponer toda clase de recursos legales. La sola mención en el instrumento de que se autoriza al apoderado para intervenir en un juicio es suficiente para acreditar su representación en cualquier clase de proceso y para activar todas sus etapas y fases. Pero para ejercer poderes de disposición, se requieren facultades especiales y la ley exige que sean determinadas expresamente en el texto del mandato.

En el presente asunto, el tercero interviniente consigno en fecha 27 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de impugnación de poder de la parte recurrente, consignado por el abogado Javier Saad, en copia simple, y posteriormente ratifica dicha impugnación mediante diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por ser copia simple y concedido en términos generales. Al respecto, se evidencia que mediante instrumento poder fue otorgado poder general, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a los abogados: DORELIS LEÓN, ARLETTE GEYER, HÉCTOR RANGEL, MILDRED ROJAS, MARÍA BEATRIZ ARAUJO, CARMEN GIMÉNEZ, ANA VICTORIA CAMEJO, MARGARITA CUMARE, RICHARD PEÑA, VANESSA SANTOS HUEN, ALEJANDRO OBELMEJÍA, JAVIER SAAD, LILY FERRARO, EVELYN BRICEÑO, NAYIBIS PERAZA, VERONICA FLORES, ALIRIO ÁLVAREZ, ADORACIÓN BANDRES, CARLA BOLÍVAR, LEISLI PEREIRA, JESSICA VIVAS ROSO, RAIZA J. PADRINO, BLADIMIRO VALBUENA ABREU, YENIRÉ REYES ROMERO, ROGER ZAMORA MANRIQUE, MARIALEJANDRA CHUY SILVA y JORGE FRAGOSO, dicho poder corre inserto al folio 125 y 126 de la pieza Nro. 1, y fue exhibido en la audiencia de juicio correspondiente. En relación a la impugnación, como se indico anteriormente, el poder general faculta a las partes para intervenir en cualquier proceso desde su constitución hasta su ejecución de sentencia, el mismo otorga poderes de administración, facultades para demandar, contestar demandas, promover y verificar pruebas, intervenir en incidencias, informar, apelar y recurrir en casación, implica la facultad de postulación procesal que consiste en desarrollar toda la actividad necesaria para el desenvolvimiento pleno del proceso, por lo cual, el poder consignado por el abogado Javier Saad, faculta y autoriza a todos sus apoderados para intervenir y realizar las actuaciones que sean necesarias en el presente juicio, el mismo es suficiente para acreditar su representación, por lo cual no es procedente la impugnación del poder realizada por el ciudadano Homero Zambrano en su carácter de Tercero Interesado. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder de la parte recurrente, presentada en fecha 27 de abril de 2012, por el ciudadano Homero Zambrano titular de la C.I. Nro. 21.794.314, asistido por el abogado Luis Serrano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA VICTORIA BARRETO