Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de julio de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: RENE MENDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 20.518.552.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN, ROSA CHACON y ALEJANDRA FERMIN NOGALES, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL NUEVO DA VITTORIO, C.A. empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2006, bajo el Nº 59, Tomo 1364-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: REYNALDO J. MARTINEZ DIAZ, ALFREDO J. VELASQUEZ y CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.725, 92.832 y 26.697, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2012-000122
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Ronald Flores Ramírez, en su carácter de Juez Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 26 de junio de 2012, inserta a los folios 02 y 03, del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy 26 de Junio del 2012, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Ciudadano RONALD FLORES RAMIREZ, y el Ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, en sus caracteres de Juez Provisorio el primero y de Secretario el segundo; pasa de seguida el Juez del Despacho a efectuar la exposición siguiente: Ahora bien, quiero hacerle saber a la Superioridad de este Circuito Judicial del Trabajo, que con la apoderada judicial en el presente caso abogada ROSA CHACON, en ejercicio Inpre-abogado N° 86.738, tenemos una muy buena amistad, por cuanto fuimos compañeros de trabajo por un espacio de Cinco (5) años aproximadamente, y compartimos buenos momentos, entre ellas fiestas, almuerzos, entre otros.- Igualmente le hago saber, que por acta levantada en fecha 25 de Abril del 2011, en el asunto N° AP21-10-01658, me inhibe de conocer del mismo, por las motivaciones antes expuestas, el cual fue declarado con lugar en fecha 14/05/2012, por el Juzgado Séptimo Suprior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asunto N° AH22-X-12-78.- En tal sentido, y vista que la presente demanda en representación del actor, la ésta incoando la referida abogada (Rosa Chacon), por concepto de Cobro de diferencias por Prestaciones Sociales, por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, ya que esta relación puede influir en la decisión de fondo de la presente controversia, y a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Ronald Flores Ramírez, en su carácter de Juez Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 10 al 12, del asunto principal que guarda relación con le presente asunto, a saber AP21-L-2011-002459, instrumento poder otorgado a la abogado Rosa Chacon, entre otros, por el ciudadano Rene Méndez Duran parte actora en el presente juicio, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada Dr. Ronald Flores Ramírez, en su carácter de Juez Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Rene Méndez Duran, contra la empresa El Nuevo Da Vittorio, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
WG/OR/vm
Exp. Nº AH22-X-2012-000122
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