Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de julio de 2012.-
202º y 153º


PARTE ACTORA: LUZ MARINA LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y de la cedula de identidad N° 24.288.124.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETSY VARGAS RAAD, CHERYL PAOLA DA COSTA LEITES VARGAS y LUZ LINARES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 92.563, 145.443 y 91.411, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BEETHOVEN GRUPO BTN 25-12, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2000, bajo el N° 2, Tomo 89-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO DIAZ GRAU, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°: 718.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-000385.


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Luz Marina López Jiménez contra la Sociedad Mercantil Beethoven Grupo BTN 25-12, C.A.

Ahora bien, de autos se constata que el presente expediente fue debidamente distribuido correspondiendo conocer del mismo a esta Superioridad, siendo que en fecha cuatro (04) de junio de 2012, se llevó acabo la audiencia oral en el presente Juicio; oportunidad en la cual, concluidas las exposiciones, el ciudadano Juez instó a las partes a la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo que de común acuerdo, sin apremio y libres de constreñimiento alguno, manifestaron su voluntad de suspender la causa hasta el día 17 de junio de 2012, lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicará la oportunidad en que habrá de dictarse el dispositivo oral del fallo.

Luego, se fijó para el día 19/07/2012, la oportunidad para la lectura del dispositivo oral del fallo, no obstante, en fecha 18/07/2012, los abogados Bernardo Díaz y Luz Linares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 718 y 91.411, en su condición de apoderados judicial de la parte demandada y parte actora, respectivamente, consignaron escrito, denominado transaccional, donde en virtud del mismo solicitaban que se homologue y se le imparta efectos de cosa juzgada.

Ante tal circunstancia, este Juzgado dictó (oportunamente) auto en fecha 19/07/2012, donde estableció lo siguiente: “…este Tribunal observa que, una vez analizados los autos, se evidencia que la precitada apoderada judicial de la parte actora actúa mediante sustitución de poder conferido bajo la modalidad apud-acta (ver folios 74 al 75), donde no le fue conferido de forma expresa facultad para disponer del objeto y del derecho en el litigio, contando solamente con facultad expresa para transigir; en tal sentido esta Alzada insta a los apoderados judiciales de la parte actora a los fines que procure la comparecencia del ciudadana demandante ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con el objeto que manifieste expresamente su conformidad o no con el presente acuerdo o en su defecto, que consigné instrumento que supla la carencia del poder antes mencionado; todo ello con el objeto que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación solicitada. Así mismo, este Juzgado deja sin efecto el auto de fecha 20 de junio 2012, señalándose que vencido el lapso señalado supra, este Juzgado proveerá lo conducente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes....”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede verificar que a la fecha de la presente decisión, no consta a los autos que la parte actora haya dado cumplimiento a lo expuesto en el auto in comento, circunstancias estas por las que este Tribunal establece que la solicitud realizada por las partes en el acuerdo presentado en fecha 18/07/2012, en cuanto a que se homologue el mismo y se le imparta efectos de cosa juzgada, es contraria a derecho, toda vez que “…una vez analizados los autos, se evidencia que la precitada apoderada judicial de la parte actora actúa mediante sustitución de poder conferido bajo la modalidad apud-acta (ver folios 74 al 75), donde no le fue conferido de forma expresa facultad para disponer del objeto y del derecho en el litigio, contando solamente con facultad expresa para transigir….”, facultad esta de disposición (ver artículo 154 del Código de Procedimiento Civil) que debe ser otorgada de forma expresa (mas aun en procesos laborales) y sin la cual no es jurídicamente posible que se tenga al referido acuerdo como una transaccional valida en derecho. Así se establece.-

Por otra parte, igualmente se establece que al observarse las circunstancias de tiempo, modo lugar aludidas supra, y adminicularse con el actuar de los apoderados judiciales de la parte actora, tal conducta implica que procesalmente se entienda que la parte actora desistió del presente recurso, toda vez que con la vigencia de dicho acuerdo se configura una perdida del interés en mantener viva la apelación, decayendo en tal sentido el objeto de la misma. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Luz Marina López Jiménez contra la Sociedad Mercantil Beethoven Grupo BTN 25-12, C.A., en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ





EL SECRETARIO;
ELVIS FLORES





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-





EL SECRETARIO








WG/EF/vm.
Exp. N°: AP21-R-2012-000385.