REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 11 de julio de 2012
202º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2012, por el abogado Cesar Adrianza Sánchez, actuando en su carácter de apoderados Judicial de la sociedad mercantil MINI BRUNO SUCESORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1967, bajo el número 85, tomo 12-A y cuya última modificación del documento constitutivo y estatutos sociales fue inscrita ante la señalada oficina de registro de comercio, el día 28 de agosto de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 196-A Sgdo., la cual ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0073-12, de fecha 24 de febrero de 2012, notificado el 23 de abril de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano Jonathan Javier Gutiérrez Colmenares, sufrió un accidente de trabajo que le ocasiona la muerte al trabajador por: Politraumatismo (desmembramiento), Laceración Cardíaca y Pulmonar, Shock Hipovolemico.

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuradoría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar a las ciudadanas Daniela Jose Pimental Del Nogal, en nombre propio y en representación de sus hijos los niños cuya identificacion se omite conforme a la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ciudadana Sulanit Durán Carvajal, en representación de su hijo el niño cuya identificacion se omite conforme a la citada ley, y la ciudadana Viki Nayali Granadillo, en representación de su hija la niña cuya identificacion se omite conforme a la citada ley, a los fines de la notificación a la ciudadana antes identificada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO




Exp. No. DP11-N-2012-000149.
JHS/mcq/mgb.