REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por oficio Nº 1463-2012 de fecha 21 de junio de 2012, fue remitido el presente expediente por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra el acto Administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
En fecha 10 de julio de 2012, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva ese mismo día, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:
I ANTECEDENTES
En fecha 07 de junio de 2012, el abogado Vicente Amengual Sosa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra el contra el acto Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), contenido en la Providencia Administrativa N° ORH-2011-043 de fecha 29 de abril de 2011, y notificada a su representada en fecha 06 de diciembre de 2011, por medio del cual se ordenó la incapacitación del trabajador FRANKLIN LEONARDO ANZOLA SALAS.
Por decisión de fecha 08 de junio de 2012, el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, declinó la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de julio de 2012, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.
II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 08 de junio de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, estableció:
“Siendo ello así, en atención a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y aplicando al caso sub iudice el criterio de competencia determinado por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela -precedentemente citado-, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar su incompetencia para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano Abogado: Vicente Amengual Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.202.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.178, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contra el Acto Administrativo de efectos particulares (Providencia Administrativa), dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (DIRESAT), signada con el Nro. ORH-2011-043, de fecha 29 de Abril de 2011, y notificada a su representada en fecha 06 de Abril de 2011, por medio de la cual se ordenó la incapacitación del Trabajador Franklin Leonardo Anzola Salas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.689.417. Y así se decide.
Declarado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe declinar la competencia para conocer de la presente demanda contencioso administrativa de nulidad ante un Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y así también se decide. (…)”

III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por el J Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

“De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.”


Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:
Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el acto Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), contenido en la Providencia Administrativa N° ORH-2011-043 de fecha 29 de abril de 2011, y notificada a su representada en fecha 06 de diciembre de 2011, por medio del cual se ordenó la incapacitación del trabajador Franklin Leonardo Anzola Salas.
Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.
Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Central de Venezuela, contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), contenido en la Providencia Administrativa N° ORH-2011-043 de fecha 29 de abril de 2011, y notificada a su representada en fecha 06 de diciembre de 2011, por medio del cual se ordenó la incapacitación del trabajador Franklin Leonardo Anzola Salas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO



























Exp. No. DP11-N-2012-000157.
JHS/mcq.