REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, 25 de julio de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en la causa distinguida con el Nº DP11-N-2012-000061, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por las la sociedad mercantil MUEBLES MODERNOS PARA OFICINA GM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21/06/2002, bajo el N° 95, Tomo 627-A-Qto; ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia N° PA-US-ARA0032-2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, notificado el 29 de septiembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se sancionó a la sociedad mercantil antes indicada, con multa por la cantidad de Bs. 398.544,00. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, Secretaria, Abogada MARIANA CARIDAD QUINTERO y el Alguacil JESÚS MIGUEL ALVARADO, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el técnico Andrés Blanco. De seguida, la Secretaria informa de la incomparecencia de la parte accionante en nulidad. Se deja constancia de la comparecencia de representación fiscal a través de la abogada Celesvina Indriago, en su carácter de Fiscal Auxiliar 10° del estado Aragua; quien solicitó fuera declarado el desistimiento del procedimiento, en consideración a la incomparecencia de la parte accionante en nulidad. En este estado, y vista la incomparecencia de la parte demandante en nulidad, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la falta de comparecencia de la parte recurrente al acto de la audiencia de juicio y en tal sentido observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Audiencia de Juicio: Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de este fallo). En el caso de autos el 10 de julio de 2012 se fijó la audiencia de juicio para el “25.07.2012 a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)”, además con aviso tanto en la cartelera de este Circuito Laboral como en la página web asignada a este Juzgado. Establecido lo anterior, este Tribunal advierte: 1) Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora. 2) La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que el Tribunal escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba. En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concluida la audiencia, es por lo que, este Tribunal ordena incorporar el material audiovisual (CD), contentiva de la misma bajo la modalidad de su adhesión en un folio útil, a los fines de que forme parte del presente expediente. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
MARIANA CARIDAD QUINTERO
Representante del Ministerio Público,
Asunto N° DP11-N-2012-000061.
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