Maracay, 17 de Julio de 2012.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2012-000754
ACTA

PARTE ACTORA: MARGARETHA ENGELMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.232.823.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.242.-
PARTE DEMANDADA: REFRI A. PLUS, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXYS EDUARDO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.870.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIDA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.984.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen la ciudadana MARGARETHA ENGELMAN, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JENNY OVIEDO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada ciudadano ALEXYS ARAUJO, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIDA RUIZ, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada REFRI A. PLUS, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana MARGARETHA ENGELMAN, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 23.500,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 18 de Julio de 2012, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana demandante; 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 31 de Julio de 2012, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana demandante; 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 13 de Agosto de 2012, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana demandante; y 4) La suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 8.500,00), para ser cancelado el día 29 de Septiembre de 2012, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, salarios caídos. En este estado, la ciudadana MARGARETHA ENGELMAN, y su abogada asistente JENNY OVIEDO, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada REFRI A. PLUS, C.A, el cual asciende a la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 23.500,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 18 de Julio de 2012, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana demandante; 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 31 de Julio de 2012, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana demandante; 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 13 de Agosto de 2012, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana demandante; y 4) La suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 8.500,00), para ser cancelado el día 29 de Septiembre de 2012, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa REFRI A. PLUS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADA ASISTENTES.-


EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO