Maracay, 02 de Julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000331
ACTA
PARTE ACTORA: ALBERTO COROPA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.673.766.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.424.-
PARTE DEMANDADA: GALPON TEEL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.869.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALBERTO COROPA, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio REYNA HERNANDEZ y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio DONATO VILORIA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada GALPON STEEL, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano ALBERTO COROPA, la suma de CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 40.135,52), para ser cancelado el día 10 de Julio de 2012, a las 11:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, paro forzoso, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano ALBERTO COROPA, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio REYNA HERNANDEZ, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada GALPON STEEL, C.A, el cual asciende a la suma de CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 40.135,52), para ser cancelado el día 10 de Julio de 2012, a las 11:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, paro forzoso, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa GALPON STEEL, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
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