Maracay, 26 de Julio de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000239
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO SIMON MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.770.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.373.-
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MENJIN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.338.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2012, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano PEDRO SIMON MEDINA, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogado en ejercicio MILAGROS MENESES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte demandada ALIMENTOS MENJIN, C.A, abogado en ejercicio BELKIS TOVAR, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ALIMENTOS MENJIN, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano PEDRO SIMON MEDINA, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 22.000,00), a través de sendos instrumentos bancario signados con los Nros 29003384 y 61003385 respectivamente, cuenta cliente N° 01160179150004552512, librados contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 27 de Julio de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, salarios caidos.- En este estado, el ciudadano PEDRO SIMON MEDINA, y su apoderada judicial abogado en ejercicio MILAGROS MENESES, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada ALIMENTOS MENJIN, C.A, por la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 22.000,00), a través de sendos instrumentos bancario signados con los Nros 29003384 y 61003385 respectivamente, cuenta cliente N° 01160179150004552512, librados contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 27 de Julio de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa ALIMENTOS MENJIN, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-