Maracay, 26 de Julio de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000367
ACTA
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO MIGUELENA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.671.858.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA YIRA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155.-
PARTE DEMANDADA: PERGINS, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA APRTE DEMANDADA: ANTOINNE BADER, titular de la cédula de identidad N° V-21.445.851.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANGUINETTI y MANUEL TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.560 y 66.833 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2012, siendo las 02:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, los apoderados judiciales de la parte actora abogado en ejercicio MARCOS GOMEZ y ANA YIRA VIVAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada, ciudadano ANTOINNE BADER, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL TORREALBA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PERGINS, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano DANIEL ALEJANDRO MIGUELENA, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), a través de instrumentos bancario signado con los N° 13505697, cuenta cliente N° 01020333330000013424, librado contra el Banco Venezuela, de fecha 26 de Julio de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionadas.- En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio MARCOS GOMEZ y ANA YIRA VIVAS, DECLARAN: “Aceptamos en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada PERGINS, C.A, por la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 16.000,00), a través de instrumentos bancario signado con el N° 13505697 respectivamente, cuenta cliente N° 01020333330000013424, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 26 de Julio de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionadas; Así como también declaramos en nombre de nuestro representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la empresa PERGINS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.

EL REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-