Maracay, 31 de Julio de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000360
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.364.986.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON NICOLAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.815.-
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO LA BALLENA AZUL, C.A.-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.688.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2012, siendo las 10:30 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen el ciudadano JUAN CARLOS LUCENA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON NICOLAZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada AUTO LAVADO LA BALLENA AZUL, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JUAN CARLOS LUCENA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 00015533, cuenta cliente N° 01080269570100093883, librado contra el Banco Provincial, de fecha 03 de Julio de 2012, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LUCENA; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas. En este estado, el ciudadano JUAN CARLOS LUCENA, y su abogado asistente NELSON NICOLAZ, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada AUTO LAVADO LA BALLENA AZUL, C.A, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 00015533, cuenta cliente N° 01080269570100093883, librado contra el Banco Provincial, de fecha 03 de Julio de 2012, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LUCENA; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa AUTO LAVADO LA BALLENA AZUL, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIALES.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-