Maracay, 31 de Julio de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000813
ACTA

PARTE ACTORA: RODRIGO JOSE PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.363.058.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY DIAZ y CESAR ANTILLANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.989 y 153.388 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES (PRONACA), C.A.-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.713.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen el ciudadano RODRIGO PIÑANGO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JENNY DIAZ y CESAR ANTILLANO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio BERNARDO RAMO, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES (PRONACA), C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano RODRIGO PIÑANGO, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 39.534,13), para ser cancelado el día 14 de Agosto de 2012, a las 02:00 pm, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano RODRIGO PIÑANGO; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas. En este estado, el ciudadano RODRIGO PIÑANGO, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JENNY DIAZ y CESAR ANTILLANO, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES (PRONACA), C.A, por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 39.534,13), para ser cancelado el día 14 de Agosto de 2012, a las 02:00 pm, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano RODRIGO PIÑANGO; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES (PRONACA), C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIALES.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-