Maracay, 09 de Julio de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000644
ACTA
PARTE ACTORA: MEILING HUNG GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.515.705.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.184.-
PARTES DEMANDADAS: RESPUESTOS ITALY CARS 2, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELUZ ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.403.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 09 de Julio de 2012, siendo las 10:30 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen la ciudadana MEILING HUN GONZALEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de apoderado judicial de la parte demandada RESPUESTOS ITALY CARS 2, C.A, abogada en ejercicio JOSELUZ ACUÑA, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada RESPUESTOS ITALY CARS 2, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana MEILING HUNG GONZALEZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 84000828, cuenta cliente N° 01160207000011860359, librado contra el Banco Occidental de Descuentos, de fecha 06 de Julio de 2012, a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas. En este estado, la ciudadana MEILING HUNG GONZALEZ, y su abogado asistente CARLOS PIERRAL, DECLARAN: “De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada RESPUESTOS ITALY CARS 2, C.A, CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 84000828, cuenta cliente N° 01160207000011860359, librado contra el Banco Occidental de Descuentos, de fecha 06 de Julio de 2012, a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa RESPUESTOS ITALY CARS 2, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
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