REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 19 de Julio del 2012
202º y 153

ASUNTO: DP11-L- 2011-001364.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA APOLONIA CAMACHO , venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 2.845.709.

ACOMPAÑANTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana NOREIDA CELENIA FERNANDEZ ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 8.785.271.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor EDDY R. MARQUEZ., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 129.204.

PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO UNIVERSITARIO CARLOS SOUBLETTE (IUNICS).”

DIRECTORA GENERAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana ANTONIA MERCEDES TORRES DE CAMACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.192.096.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora ANA TORTOLERO VELASQUEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 9.915..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Jueves 19 de Julio del 2012, siendo las 2:oo p.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana MARIA APOLONIA CAMACHO, su Acompañante NOREIDA CELENIA FERNANDEZ ROJAS y su Abogado EDDY MARQUEZ, ut supra identificados, y la Directora General de la demandada “INSTITUTO UNIVERSITARIO CARLOS SOUBLETTE (IUNICS)” Ciudadana ANTONIA MERCEDES TORRES DE CAMACHO, y su Abogada ANA JACINTA TORTOLERO VELASQUEZ , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras , los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La representación del INSTITUTO UNIVERSITARIO CARLOS SOUBLETTE (UNICS) Ciudadana ANTONIA TORRES DE CAMACHO, ut supra identificada, ofrece pagar a la demandante, ciudadana MARIA APOLONIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 2.845.709, un monto único de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado el día viernes 10 de Agosto del 2012, a las 9:oo a.m., en cheque a nombre de la ex trabajadora MARIA APOLONIA CAMACHO . SEGUNDO: La parte actora y su Abogado , ya identificados, ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la enfermedad ocupacional.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA, SU ACOMPAÑANTE Y SU ABOGADO





LA DIRECTORA DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.


EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO