REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 20 de Julio del 2012.
202 y 253

ASUNTO: DP11-L- 2011-000937.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado en la presente causa, donde los demandantes son los Ciudadanos RAMON ALBERTO TORREALBA y ROGELIO ANTONIO SOLORZANO VILLEGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números.7.222.196 y 4.406.969, respectivamente, representados por la Abogada MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.704 y la empresa demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES 2013, C.A.” , debidamente representada por su Abogado DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.851, la cual riela a los folios 145 al 151, respectivamente, del presente expediente, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide .-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO.