REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 26 de Julio del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000959..
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER ANTONIO DE FREITAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 13.199.001.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 162.854..
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VIVELUSO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 23-11-1993, Nro. 64, Tomo 595-B.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora INIRIDA VILORIA ROMERO, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 61.852.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Jueves 26 de Julio del 2012, siendo las 11:oo a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano JAVIER ANTONIO DE FREITAS FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 13.199.001 y su Abogado LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, ut supra identificados y por la demandada “Sociedad Mercantil VIVELUSO, C.A.” comparece su Abogada INIRIDA VILORIA ROMERO, quien consigna copia de instrumento poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “Sociedad Mercantil VIVELUSO, C.A.”. paga a EL DEMANDANTE, ciudadano JAVIER ANTONIO DE FREITAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 13.199.001 y de este domicilio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) el cual es consignado en cheque del BANCO B.O.D. , de la Cuenta Numero 0116 0179 12 0007608020, de fecha 16 de julio del 2012, a nombre de JAVIER ANTONIO DE FREITAS FERNANDEZ, No Endosable, el cual es consignado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales y Conceptos derivados de Enfermedad Ocupacional.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO
LA APODERADA DE LA EMPRESA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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