REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 27 de Julio del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000650.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIS SADIS BARRETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 11.061.321.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora JENNY OVIEDO ROSALES, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Números 101.242.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “BUHOS ON LINE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en fecha 21-03-202, bajo el Numero 4, Tomo 79-A -

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor VICTOR HUGO CALDERON ABREU , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 146.470.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy Viernes 27 de Julio del 2012, siendo las 10:oo a.m. siendo la oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano WILLIS SADIS BARRETO MENDOZA y su Abogada JENNY OVIEDO ROSALES , ut supra identificados, y por la demandada Sociedad de Comercio “BUHOS ON LINE, C.A”. su Abogada VICTOR HUGO CALDERON ABREU , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La parte Empresa demandada “BUHOS ON LINE, C.A.” paga a el demandante, ciudadano WILLIS SADIS BARRETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 11.061.321, un monto único de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14 (Bs. 2.857,14). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual ES CONSIGNADO EN ESTE ACTO EN CHEQUES Números 65774843 de la Cuenta Numero 0114 0201 11 2010827941 , de BANCARIBE por Bs. 2.304,14 , No Endosable , de fecha 27-07-012 y Cheque Numero 00000012, de la Cuenta 0108 0073 15 0100206569, de la Entidad Bancaria PROVINCIAL, de fecha 27-07-2012, a nombres del ex trabajador WILLI BARRETO. . SEGUNDO: La parte actora , ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO