REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, miércoles 4 de julio del 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000756
ACTA
Parte Actora: PABLO JESUS CARRASQUEL, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número 6.625.182.
Abogada Asistente de la Parte Actora: ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 34.885.
Parte Demandada: INGENIERIA Y MECANISMOS PASCUAL, S.A., (IMPSA).
Abogado Asistente de la parte demandada: ROBERTO NIÑO RENDON, Inpreabogado Nro. 44.687.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano PABLO JESUS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.625.182, asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nº 34.885, por una parte, y por la otra, la empresa INGENIERIA Y MECANISMOS PASCUAL, S.A., (IMPSA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 1987, bajo el número 143, Tomo 262-B, representada en este acto por la ciudadana CARIDAD NOGUEROL DE PASCUAL, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.427.142, en su condición de Administradora, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ROBERTO NIÑO RENDON, con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nº 44.687; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo contenido en el expediente DP11-L-2012-000756. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes puntos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano PABLO JESUS CARRASQUEL, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará “EL EX TRABAJADOR”, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio INGENIERIA Y MECANISMOS PASCUAL, S.A., (IMPSA), se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”
“EL EX TRABAJADOR”, en su escrito libelar, alega y le reclama a la “LA EMPRESA” lo siguiente: 1) El pago de los conceptos de prestación de antigüedad; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes al período anual 2010 al 2011; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes a la fracción 2011 al 2012; Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los períodos 2010 al 2011 y fracción del período 2011 al 2012; La indemnización de despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; La indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 eiusdem; Un monto total con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo previsto en su artículo 2, por todos los días comprendidos en el período que va desde el 02/12/2011 hasta el 09/02/2012, ambas fechas inclusive; Intereses acumulados y derivados de la prestación de antigüedad; Salarios diarios no cancelados correspondientes al período 26/10/2011 al 10/02/2012; Intereses moratorios e indexación, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 37.078,47 ya que éste afirma haber sido despedido injustificadamente en fecha 10/02/2012. Afirma además, que se desempeñaba con el cargo de obrero de mantenimiento desde el 14/10/1998 devengando un salario básico diario final de Bs. 51,60. 2) Alega además, la existencia desde el mes de junio de 2006, de una enfermedad ocupacional en virtud a su prestación de servicios como obrero de mantenimiento, consistente dicha enfermedad, en una DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5 Y L5-S1; HERNIA PROTUIDA CENTRAL SUBLIGAMENTARIA, EFECTO COMPRESIVO TECAL CONDICIONA ESTENOSIS, RECESO LATERAL Y FORAMINAL BILATERAL Y LEVE REDUCCION DEL DIAMETRO A/P DEL CANAL, CON CAMBIOS ESPONDILOARTROSICOS LEVES; CON LA PRESENCIA DE UNA LUMBALGIA MECÁNICA SEVERA DEBIDO A EXCESO DE ACTIVIDAD FÍSICA, todo lo que a su juicio le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para actividades de alta y mediana exigencia física, por lo que en razón de dicha enfermedad y por considerar “EL EX TRABAJADOR”, que la causa que la originó fue el exigente trabajo físico que desempeñó para “LA EMPRESA”, y la imprudencia y negligencia por el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas de higiene y seguridad laboral que establecen las leyes de la República, demandó a ésta el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, concretamente en los artículos 70, 129 y 130 numeral 4 y que a su juicio son equivalentes a la cantidad de Bs. 106.306,25, cuyo monto lo obtuvo al multiplicar Bs. 58,25 que fue el último salario diario integral devengado, por 1825 días, es decir por cinco (5) años de salarios contados por días continuos, así como también, el pago de una indemnización por daño moral, emocional, material y psicológico, que fundamenta en el contenido del artículo 1.185 del Código Civil, y que a su juicio son equivalentes a la cantidad de Bs. 20.000,00.
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”
“LA EMPRESA” rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativas a una supuesta enfermedad ocupacional y un supuesto daño moral, emocional, material y psicológico, por la supuesta afección que dice padecer “EL EX TRABAJADOR”, definida en su demanda como DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5 Y L5-S1; HERNIA PROTUIDA CENTRAL SUBLIGAMENTARIA, EFECTO COMPRESIVO TECAL CONDICIONA ESTENOSIS, RECESO LATERAL Y FORAMINAL BILATERAL Y LEVE REDUCCION DEL DIAMETRO A/P DEL CANAL, CON CAMBIOS ESPONDILOARTROSICOS LEVES; CON LA PRESENCIA DE UNA LUMBALGIA MECÁNICA SEVERA DEBIDO A EXCESO DE ACTIVIDAD FÍSICA. Asimismo, manifiesta que la supuesta afección, en caso de existir, no ha sido producida con ocasión al trabajo, y que nunca ha incumplido las normas de higiene y seguridad laboral contenidas en las leyes de la República, muy especialmente las contenidas en los artículos 39, 40, 46, 56, 59, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. “LA EMPRESA”, afirma que nunca fue negligente ni imprudente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, puesto que siempre instruyó, formó y advirtió a “EL EX TRABAJADOR”, de los riegos y condiciones inherentes al cargo y labores desempeñadas por éste. De igual forma, siempre ha cumplido con la normativa legal pertinente y dotó a “EL EX TRABAJADOR”, de todos los implementos y equipos de seguridad necesarios para su protección y seguridad en el trabajo. Asimismo, rechaza que haya impuesto a “EL EX TRABAJADOR”, realizar trabajos o labores de alta o mediana exigencia física. Igualmente “LA EMPRESA” rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativos a Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, que aparecen discriminados en los puntos 1 al 8, ambos inclusive del capítulo IV del libelo de demanda, en virtud de que: 1.- “EL EX TRABAJDOR”, no fue despedido injustificadamente, por el contrario éste estuvo sin acudir a su puesto de trabajo durante más de dos años, por un supuesto reposo que dice haber estado disfrutando hasta que en fecha 10/02/2012, por renuncia voluntaria de “EL EX TRABAJADOR, terminó la relación de trabajo objeto de la demanda, por ello no hay lugar a las reclamaciones que se hacen en el libelo en relación a la indemnización de despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 eiusdem;. 2.- “EL EX TRABAJADOR”, no tiene derecho a pago alguno de utilidades o participación en los beneficios correspondientes al período anual 2010 al 2011; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes a la fracción 2011 al 2012; Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los períodos 2010 al 2011 y fracción del período 2011 al 2012; Un monto total con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo previsto en su artículo 2, por todos los días comprendidos en el período que va desde el 02/12/2011 hasta el 09/02/2012, ambas fechas inclusive; Salarios diarios no cancelados correspondientes al período 26/10/2011 al 10/02/2012; ya que desde el inicio del año 2010, hasta la presente fecha inclusive, no hubo una prestación efectiva de servicios por parte de “EL EX TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”; 3.- De acuerdo a lo anterior, “LA EMPRESA”, considera que a “EL EX TRABAJADOR”, no le corresponde la cantidad por el reclamada, ni le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados y mencionados en los numerales 1 al 8, ambos inclusive del capítulo IV del libelo de demanda, sólo le corresponde por su renuncia y finalización de la relación de trabajo, el monto de su prestación de antigüedad más los intereses menos los anticipos de dicha prestación de antigüedad y que haciendo las operaciones correspondientes, alcanzan a la suma de Bs. 6.943,97. Por todas esas razones, “LA EMPRESA”, rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, concluyendo lo siguiente:
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
Gracias a la productiva mediación realizada por la ciudadana Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de sugerir una fórmula transaccional para dar por terminado en todos y cada uno de sus componentes el presente juicio. Asimismo, por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó; “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, han acordado como partes y sin que ello signifique en modo alguno que una acepte los alegatos y solicitudes de la otra, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convenir en celebrar como en efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos: 1) Las partes, entiéndase, “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), que abarca cualquier concepto directo, conexo o derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y las supuestas secuelas que “EL EX TRABAJADOR”, afirma padecer, así como también, las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral que “EL EX TRABAJADOR”, afirma se le adeudan. La antes mencionada cantidad, la paga “LA EMPRESA”, de la siguiente manera: A) En este mismo acto mediante un (1) cheque Nº 40589287, por la cantidad de Bs. 22.500,00 librado contra la cuenta Nº 0105 0100 84 1100007946 del Banco MERCANTIL a favor de “EL EX TRABAJADOR”, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción; y, B) El saldo restante, vale decir la cantidad de Bs. 22.500,00, “LA EMPRESA” se compromete a cancelárselo a “EL EX TRABAJADOR” el día 04/08/2012, a las 11:00 a.m. en la sede de este Tribual. 2) “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en dar por terminado el juicio sobre la indemnización por una enfermedad ocupacional consistente en una DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5 Y L5-S1; HERNIA PROTUIDA CENTRAL SUBLIGAMENTARIA, EFECTO COMPRESIVO TECAL CONDICIONA ESTENOSIS, RECESO LATERAL Y FORAMINAL BILATERAL Y LEVE REDUCCION DEL DIAMETRO A/P DEL CANAL, CON CAMBIOS ESPONDILOARTROSICOS LEVES; CON LA PRESENCIA DE UNA LUMBALGIA MECÁNICA SEVERA DEBIDO A EXCESO DE ACTIVIDAD FÍSICA, así como también sobre el reclamo del pago de los conceptos de prestación de antigüedad; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes al período anual 2010 al 2011; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes a la fracción 2011 al 2012; Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los períodos 2010 al 2011 y fracción del período 2011 al 2012; La indemnización de despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; La indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 eiusdem; Un monto total con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo previsto en su artículo 2, por todos los días comprendidos en el período que va desde el 02/12/2011 hasta el 09/02/2012, ambas fechas inclusive; intereses acumulados y derivados de la prestación de antigüedad; salarios diarios no cancelados correspondientes al período 26/10/2011 al 10/02/2012; intereses moratorios e indexación,.; 3) “EL EX TRABAJADOR”, formalmente declara que recibe en este acto el cheque arriba descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfechos todos los conceptos reclamados y reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, sólo le adeuda la cantidad de Bs. 22.500,00 que arriba se señaló será cancelada en fecha 04/08/2012, 4) “EL EX TRABAJADOR”, formalmente reconoce que en la cantidad transaccional arriba indicada, que ha sido acordada y pagada parcialmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, así como también de cualquier otra índole, por la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA EMPRESA”, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL EX TRABAJADOR” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.
VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese estar solidariamente vinculada a INGENIERIA Y MECANISMOS PASCUAL, S.A., (IMPSA), por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL EX TRABAJADOR”, le ha formulado a “LA EMPRESA”, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la empresa INGENIERIA Y MECANISMOS PASCUAL, S.A., (IMPSA), para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales; incapacidad parcial; incapacidad total; incapacidad permanente; incapacidad temporal; discapacidad parcial; discapacidad total; discapacidad permanente; discapacidad temporal; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; responsabilidad por hecho ilícito del patrono; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”, durante el tiempo en el que estuvieron vinculados laboralmente, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX TRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ella, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL EX TRABAJADOR”, declara: Saber y conocer el texto íntegro de este documento; Haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción; Haber sido instruido por su abogada que aquí lo asiste, quedando consiente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que ya más nada podrá reclamar en un futuro, salvo el pago pendiente para el 04/08/2012, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado. Se deja constancia de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos. El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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