REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000689
ACTA
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL SOSA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.607.539
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.953.279, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No.109.711
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO FERRTERÍA MEREGOTO CA.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.502.407, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No 94.009
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy LUNES, dieciséis (16) de Julio de 2012, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, HENRY RAFAEL SOSA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.607.539 contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO FERRETERÍA MEREGOTO C.A. Se encuentra presente por parte de la empresa demandada el apoderado judicial ciudadano abogado, GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.502.407, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.009, quien presento instrumento poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20a.m., día lunes dieciséis (16) de Julio de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL