REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de julio de 2012
202° y 153°
INNTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DP11-L-2011-0001114
PARTE ACTORA: YULIANA ANDREINA MONTERO CARBALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.042.170
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.203.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 34.709
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL EN DIÁBETES ARAGUA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH VANESSA RENGIFO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.991.926, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.223
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA
Por recibida la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de Maracay el 26 de julio de 201, por el ciudadano DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RÍOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V18.489.972, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.851, apoderado judicial de la ciudadana: YULIANA ANDREINA MONTERO CARBALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.042.170, contra FUNDACIÓN CENTRO REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL EN DIÁBETES ARAGUA, representada por la apoderada judicial RUTH VANESSA RENGIFO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.991.926, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.223 identificada en autos, recibida por ante este Juzgado el 01 de agosto de 2011, ordenando despacho saneador, admitida el 20 de septiembre de 2011, previa subsanación y los respectivos carteles de Notificación. No obstante, a través de auto de seguridad jurídica de fecha 15 de Mayo de 2012 a los fines de tener la certeza del inicio del cómputo para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, correspondiendo la audiencia preliminar inicial para el 08 de junio de 2012 instalando la misma y prolongada para el 9 y 19 de julio 2012. Siendo que el 16 de julio de 2012 antes de la realización de la prolongación pautada para el 19 de julio de 2012, las partes consignan escrito denominado transacción de derechos laborales para la homologación correspondiente.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN DE DERECHOS LABORLES por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00) en cheque No. 44002598, código cuenta cliente 0116-0184-73-0005436770, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTOS de fecha 9 de julio de 2012 y así poner fin a la demanda por cobro de prestaciones sociales con las especificaciones contenida en el escrito libelar que se da aquí por reproducidas, así como el contenido de la diligencia presentada denominada transacción de derechos laborales, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial, una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Es así, las partes manifiestan estar de acuerdo y suscriben la presente diligencia, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que la presente diligencia es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 262 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153° de Federación.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:30 a. m.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA