REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000810
ACTA
PARTE ACTORA: WILFREDO RAMÓN DAZA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.569.373
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INÍRIDA VILORIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.518.946, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.61.852
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDY VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.609.988 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 116.960
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy Miércoles, dieciocho (18) de julio de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano: WILFREDO RAMÓN DAZA AGUIELRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.569.373, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. Se encuentra presente por parte de la empresa demandada la apoderada judicial, ciudadana abogada: SINDY VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.609.988 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 116.960, quien presentó poder especial en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. del miércoles dieciocho (18) de Julio de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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