REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2011-000252
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A., APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.870.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267
PARTE OFERIDA: LUIS ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.473.136
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

BREVE RESEÑA
Por recibida la presente OFERTA REAL DE PAGO, consignada por la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS KIMICEG C.A.,a través de la apoderada judicial KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.870.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.267, por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de Agosto de 2011, y recibida por este Tribunal el 20 de septiembre de 2011, en la misma fecha, fue admitida y ordenando abrir la cuenta de ahorros respectiva, la cual se materializó a través de cuenta de ahorros No. 0175-0061-97-0060801691, correspondiente al BANCO BICENTENARIO a nombre de LUIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.473.136. De tal manera que cumplido con el requerimiento exigido este Juzgado a través de auto ordena la notificación de la parte aferida para la audiencia especial de oferta real de pago mediante boleta de notificación. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede consignada por la apoderada judicial de la parte oferente en fecha 10 de julio de 2012, recibida por este Tribunal el 12 de julio de 2012, donde consigna acta de ejecución voluntaria de reenganche y pago de salarios caídos. Por consiguiente, la apoderada judicial de la parte oferente manifiesta que la parte oferida en la presente causa, fue reenganchada en fecha 22 de junio de 2012, por tal razón, procede a DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIETO DE OFERTA REAL DE PAGO y solicitando de igual manera la devolución de la cantidad depositada más los intereses. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se ordena oficia a la oficina de control y consignación de este Circuito Judicial a los fines de ordenar la devolución de la cantidad depositada por las razones antes descritas y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153° de Federación.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:30 a. m.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA