REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-00214
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.691.739.
APODERADO DE LA ACTORA: Abg. RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.589.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES DISTRIBUIDORA GLOMAR C.A. y DISTRIBUIDORA DE GALLETAS C.A. (DIGA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.190.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRIMERO
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran en la pieza de anexos de la parte actora y los mismos se encuentran marcados con la letra y numero desde la “A-1 hasta la A-82” (Folios 04 hasta el 85), “B-1 hasta la B-84“ (Folios 87 hasta el 172), “C-1 hasta la C-18“ (Folios 174 hasta el 191), “D-1 hasta el D-5“ (folios 193 hasta el 197), “E-1 hasta la E-12“ (folios 199 hasta el 233), de la pieza señalada, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones solicitadas, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a las accionadas a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados por la promovente en:
1.- Particular segundo de su escrito de promoción de pruebas, vuelto del folio 56, folios 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64, desde el punto 1 hasta el punto 82, todos inclusive.
2.- Particular cuarto de su escrito de promoción de pruebas, folio 75, las facturas señaladas en la parte final.
3.- Particular quinto de su escrito de promoción de pruebas, folio 76, los originales de los documentales “D-1 hasta el D-5“, (folios 193 hasta el 197 de la pieza de anexos de la parte actora).
4.- Los originales señalados por la parte actora indicados al vto del folio 77, particular octavo del escrito de promoción de pruebas.
NOVENO
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal los admite, salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- Al Registrador Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, ubicado en la avenida bolívar, sector la Romana, Maracay, Edo. Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 78 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
2.- A la Inspectoria del Trabajo con sede en la Ciudad de Maracay, Ubicada en la avenida Miranda, diagonal al Teatro de la Opera, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 79 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
3.- Al Director Nacional del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, ubicado en la Avenida francisco de Miranda, cruce con Santiago de Leon, Torre INTTT, el Marques, Municipio Sucre del Distrito Capital, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 79 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
4.- Al Director de la CVG (INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALIMENTOS) a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 79 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Una vez conste en autos que la parte actora ha consignado los datos de la Dirección y a la persona a la cual se le debe dirigir la comunicación.
5.- A la Sociedad Mercantil COMERCIAL CHALIKI C.A., ubicada en la calle 56, entre carreras 21 y 22, edificio Chaliki, Barquisimeto, Estado Lara, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 79 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
6.- A la Sociedad Mercantil A.D.L. DISTRIBUIDORES C.A., , ubicada en la avenida Orinoco, antigua Planta Vieja, Puerto Ayacucho, Edo Amazonas a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 79 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
7.- A la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., ubicada en la calle 56, entre carreras 21 y 22, edificio Chaliki, Barquisimeto, Estado Lara, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 79 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Una vez conste en autos que la parte actora ha consignado los datos de la Dirección y a la persona a la cual se le debe dirigir la comunicación.
8.- Al Comando del Instituto de Transito y Transporte Terrestre Nº 43, ubicado en el estado Guarico, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 79 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Una vez conste en autos que la parte actora ha consignado los datos de la Dirección y a la persona a la cual se le debe dirigir la comunicación.
9.- A la Sociedad Mercantil Banesco Seguros, departamento de siniestros, ubicado en la Avenida francisco de Miranda, Torre KPMG, Planta Baja, Caracas, Municipio Sucre del Distrito Capital, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (vuelto del folio 79 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
DECIMO
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos NANCY RAMIREZ, ALEXANDER ESCALONA, JHONY NIEVES, ANTONIO CORONADO, ALEXIS YNAGA y JOSE FLORENCIO LORETO, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
CAPITULO II
INDICIOS Y PRESUNCIONES
En cuanto a la aplicación de los indicios y presunciones, este Tribunal destaca al promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran en la pieza de anexos de la parte demandada y los mismos se encuentran marcados con los números desde la “01 al 166” (Folios 03 hasta el 86), “167“ (Folio 87), “168“ (Folio 88), “169“ (folio 89), “170“ (folio 90), “171 y 172“ (folio 91), “173“ (folio 92), “174 al 188“ (folios 93 hasta el 98), “189” (folio 99), 190“ (folios 100) y “191“ (folio 101),de la pieza señalada, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NORKA CABALLERO
CT/nc/kgp.-
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