REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-00420
PARTE ACTORA: Ciudadana YALITSE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.784.070.
APODERADO DE LA ACTORA: Abg. CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.521.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES MULTISUMINISTROS AW, C.A., y OFIMAYOR C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abg. ADELA MAZU y ALIDA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 30.793 y 132.284, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO II
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran en la pieza de anexos de la parte actora marcada con la letras “A” y los mismos se encuentran marcados con la letra “A“, “B“, “C“, “D“, “E“, “F“, “G“, “H“, “K“, “L“, “M“, “N“ y “O“, desde el folio 2 hasta el 251 de la pieza señalada, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO VI
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos ROGER SANTOS y ALGELVIS VILLEGAS, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

CAPITULO V
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En relación a la prueba de informe Banco Banesco, la promovente no exterioriza seguridad en cuanto a que los datos a solicitar existen en el registro o archivo de la respectiva institución, pues en síntesis pregunta “(…) Banco Banesco (…) a) si la empresa Multisuministros AW C.A., y la empresa Ofimayor.com C.A., poseen cuenta en la mencionada entidad… b) si alguna de las dos empresas emitio el cheque…c) de ser cierto a favor de quien…(…)”. Por ello, hay que aclarar que la prueba de informes debe ser requerida por el Juez pero a solicitud de parte, como las demás pruebas en general, encontrándose sometida al principio dispositivo, según el cual el ofrecimiento de la prueba es un acto de parte y no del Juez y corresponde a aquélla la carga subjetiva de la misma, salvo que éste haga uso facultativo de ella conforme a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entonces, la conducta asumida por la promovente infringe al artículo 81 eiusdem, el cual exige como elemento de legalidad de la prueba de requerimiento de informes, que los hechos consten en documentos, libros, archivos u otros papeles de la respectiva persona jurídica, pues no promueve convencida que se encuentran allí y pretende que el Juez lo escudriñe como parte. Al respecto, nuestra doctrina autorizada (Cabrera Romero, J. 1996. Algunas apuntaciones sobre el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en Revista de Derecho Probatorio nº 7. Edit. Jurídica Alba. Caracas, Venezuela, p. 53) ha establecido lo siguiente:

“Lo que sí está erradicado de la forma de promoción de las alternativas del art. 433 CPC, es la petición inquisitiva, ya que ella convierte a la prueba en impertinente. Por lo tanto, el promovente no puede pedir que un Banco, por ejemplo, informe si una de las partes lleva allí una cuenta corriente; o que un asegurador manifieste si alguien se encuentra o no asegurado en esa Compañía; o una oficina señale si una persona ha realizado allí una operación. Aquí no hay hechos concretos que se quieran probar, sino averiguaciones de situaciones, propios de un sumario penal, pero no de procesos regidos por el principio dispositivo”.

Entonces, este Tribunal no comparte la tesis de que no importaría la forma de redacción de la promoción cuando se señalan los datos que se pretenden traer a los autos, porque de la composición o expresión de la petición probatoria es que se puede precisar la pertinencia o legalidad del medio y ello no constituye una formalidad innecesaria, todo lo contrario, comporta una forma imperiosa para poder ponderar la admisibilidad de la probanza de informes, basada en el principio de la legalidad de los medios probatorios y en el constitucional del debido proceso. Por esas razones se deniega la prueba de requerimiento de informes por incumplir el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

CAPITULO VI
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados por la promovente en SU CAPITULO VI DEL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
(Sociedad Mercantil Multisuministros A.W. C.A.)

CAPITULO PREVIO
(DE LA PREJUDICIALIDAD)
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran en la pieza de anexos de la parte demandada marcada con la letra y numero “A-1” (folios que van del 60 hasta el 88), numero “A-2” (folios que van del 89 hasta el 101) y numero “A-3” (folios que van del 102 hasta el 107), los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto al Requerimiento de Informe, este Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- La Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Edo Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 73 y 74 de la pieza de anexos de la parte demandada) para anexar a dicha comunicación.


CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran en la pieza de anexos de la parte demandada marcados con las letras y numero “B”, “C1“, “C2“, “C3“, “C4“, “C5“, “D“, “E1“, “E2“, “E3“, “E4“, “F1“, “F2“, “F3“, “F4“, “G1“, “G2“, “G3“,“G4“, “G5“, “G6“, “G7“, “G8“, “G9“, “G10“, “H1“, “H2“, “H3“, “H4“, “I1”, “I2”, “I3”, “J”, “K“, “L1“, “L2“, “M1“, “M2“, “N1“,“N2“, “N3“, “N4“, “O“, “P1” y “P2”, inserto desde el folio 108 hasta el 226, ambos inclusive, de la pieza de anexa de la parte demandada, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Se solicita la exhibición de una supuesta carta de despido, sin indicar los datos o algún contenido de la misma, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.

CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos JULIO DUDKIN DEL VECCHIO y SHANDRA RODRIGUEZ, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
(Sociedad Mercantil Ofimayor.com C.A.)

CAPITULO PREVIO
(DE LA PRESCRIPCION)
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas solicita como punto previo la prescripción de la acción, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran en la pieza de anexos de la parte demandada marcados con las letras y numero “A1”, “A2”, “B1”, “B2”, “B3” y ““B4”, inserto desde el folio 03 hasta el 59, ambos inclusive, de la pieza de anexa de la parte demandada, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

CAPITULO II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Se solicita la exhibición de un supuesto contrato de trabajo y de una supuesta carta de despido, sin indicar los datos o algún contenido de la misma, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. NORKA CABALLERO

CT/nc/kgp.-