REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001528
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ALEJANDRO SILVA BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.498.049.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Abg. NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TREVI CIMENTACIONES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados. LUIS OQUENDO, ROMELL OSORIO, NINOSKA MIZRAHI Y GLEN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.610, 17.146, 39.579 y 54.529, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
En cuanto al “mérito favorable”, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
Este Tribunal destaca a la promovente que el principio de la comunidad de la prueba no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
1.- Con relación al informe médico de fecha 15-05-09, emitido por el médico Neurocirujano Carlos Esteban Ascanio Herrera, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “A” inserto en el folio 62 de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
2.- Con relación al informe médico de fecha 12-06-09, emitido por el médico Neurocirujano Carlos Esteban Ascanio Herrera, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “B” inserto en el folio 63 de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
3.- Con relación al informe médico de fecha octubre de 2009, emitido por el médico especialista en medicina legal y rehabilitación Jonathan Delgado, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “C” inserto en el folio 64 de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
4.- Con relación al informe médico de fecha 20-10-2010, emitido por la médico radiólogo Marisela Torcat, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “D” inserto en el folio 65 de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
5.- Con relación al informe médico de fecha 29-10-2010, emitido por la médico radiólogo Lázaro Velásquez, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “E” inserto en el folio 66 de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
6.- Con relación al informe médico de fecha 01-11-2010, emitido por la médico radiólogo Ysbelys Loaiza, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “F” inserto en el folio 67 de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
7.- Con relación al informe médico de fecha 07-09-2010, emitido por el médico neurocirujano Jesús Castañeda, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “G” inserto en el folio 68 de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
8.- Con relación a la CERTIFICACIÓN de fecha 30-09-2011, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “H” inserto en el folio 69 de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
9.- Con relación al informe de investigación de origen de enfermedad de fecha 20-07-2011, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “I” inserto en los folios del 71 al 78 ambos inclusive de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
10.- Con relación a los recibos de pago emitidos por la empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A., se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “J” insertos en los folio del 79 al 84 ambos inclusive de la pieza principal, el mismo se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
11.- Con relación a la copia de providencia administrativa de fecha 09-08-2011 emitida por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay estado Aragua, se deja constancia de que la misma se encuentra inserta en los folios del 85 al 87 ambos inclusive y marcado con la letra “K”
CAPITULO III
RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA
En relación a la ratificación de documentos privados promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena a los ciudadanos CARLOS ESTEBAN ASCANIO HERRERA, JONATHAN DELGADO, MARISELA TORCAT, LAZARO VELASQUEZ, YSBELYS LOAIZA, JESUS CASTAÑEDA OBREGÓN, CARMEN ZAMBRANO, OSWALDO DEL NOGAL, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que ratifique el contenido y la firma de la documental marcadas con la letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”,”H” e “I”, insertas en los folios del 62 al 78 ambos inclusive de la pieza principal, en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, teniendo la parte promovente de la prueba la carga de presentarlos.
CAPITULO IV
PRUEBA DE INFORME
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
1.- Al Centro Médico de Maracay, en la Av. Las Delicias, piso 1, oficina 109, Maracay, Estado Aragua; en la persona del Médico Neurocirujano Carlos Esteban Ascanio Herrera, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios del 52 al 61 ambos inclusive de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
2.- Al Centro de Resonancia Especializada en la siguiente dirección: Av. Las Delicias, C.C. Regional, Maracay Estado Aragua, en la persona de la Médico Radiólogo Marisela Torcat, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios del 52 al 61 ambos inclusive de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
3.- Al C.C. la Capilla I, en la siguiente Dirección: piso 2, oficina 35, Av. 19 de Abril, Maracay, Estado Aragua, en la persona del Médico Radiólogo Lázaro Velásquez, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios del 52 al 61, ambos inclusive, de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
4.- A la Asociación para el Diagnóstico en Medicina Asodiam, en la siguiente Dirección: Urb. La Floresta, Av. Sucre; Maracay, Estado Aragua, en la persona del radiólogo Ysbelys Loaiza, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios del 52 al 61) ambos inclusive de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
5.- A la Clínica Lugo, en la siguiente dirección: Av. 19 de Abril, piso 6, consultorio 6D, Maracay, estado Aragua, en la persona del médico Neurocirujano Jesús Castañeda Obregón, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios del 52 al 61 ambos inclusive de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
6.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en la siguiente dirección: Urb. La Romana, Av. Miranda, quinta B-12, Maracay estado Aragua, en la persona de Dra. Carmen Zambrano G., a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios del 52 al 61 ambos inclusive de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
7.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en la siguiente dirección: Urb. La Romana, Av. Miranda, quinta B-12, Maracay estado Aragua, en la persona de el Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo II, Oswaldo del Nogal., a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios del 52 al 61 ambos inclusive de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
8.- A la Inspectoría de Maracay, estado Aragua, en la Siguiente dirección: Av. Miranda, frente al teatro de la ópera, Maracay estado Aragua, en la persona de Ciudadano Inspector del Trabajo, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios del 52 al 61 ambos inclusive de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
CAPITULO V
EXPERTICIA MÉDICO EXPERTO
En lo atinente a la experticia solicitada por la parte ACTORA en el prenombrado capítulo, este Juzgado admite la misma por cuanto ha derecho se refiere y por no ser ni ilegal ni improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente al CORPORACIÓN DE LA SALUD (CORPOSALUD), Maracay Estado Aragua, a los fines de que remita a este Juzgado una terna de Médicos Especialistas en Traumatología, Psiquiatría o Psicología, médico neurocirujano y experto en medicina física y rehabilitación con indicación de dirección de ubicación, dispuestos a servir como expertos, a fin de escoger uno de ellos para practicar la experticia a que alude dicha prueba, y se deje constancia de los particulares requeridos por la parte demandada en el presente capítulo. Así mismo, se hace saber, que una vez que conste en autos el experto designado por este Despacho y realice la misión encomendada, deberá comparecer por ante la Audiencia de Juicio, previa notificación y juramentación. Líbrese Oficio.
CAPÍTULO VI
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal le niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello como lo hubiera sido la prueba de experticia; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el Juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, en el presente caso pudo la parte actora solicitar la prueba de experticia.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección (conjuntamente con una de experticia) del Juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se Establece.-
CAPITULO VII
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Se solicita la exhibición de 1) La historia médica u expediente del Trabajador PEDRO ALEJANDRO SILVA BELTRÁN y 2) Los recibos de pago del salario nombre del actor PEDRO ALEJANDRO SILVA BELTRÁN desde la fecha de ingreso 24-03-2006 hasta la fecha 14-03-2011, sin indicar los datos o algún contenido de la misma, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho o supuesto este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
El promovente explana lo que considera pertinente, este Tribunal destaca a la promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción.
CAPITULO I
TESTIMONIAL DEL PERSONAL MÉDICO TRATANTE ACTUAL DEL ACTOR.
Con relación a la solicitud de testimonial de personal medico tratante del ciudadano Pedro Alejandro Silva Beltrán, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por considerarla improcedente, toda vez que la parte actora posee otros medios de desvirtuar o demostrar los hechos que pretende demostrar con esta prueba. Y así se Decide.
CAPITULO II
PRUEBA DOCUMENTAL EMANADA DE TERCEROS
1 y 2.- Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en Maracay, Edo. Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 102 de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones, a los fines de que certifique las documentales que anexa a su escrito de pruebas Marcadas “E” y “F”.
3.- Con respecto a las documentales emanadas de terceros que no son partes en el proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite y ordena la comparecencia a la audiencia de juicio sin notificación alguna, de la Ciudadana AURA MARIA PAZ RAMIREZ, VIRIDIANNA WANLOXTEN, ROSALY B., MORENO M., SERVIO TULIO CASAL, CLAUDIA MOSQUERA, ADAN FIGUERA, Medico Internista la primera, y Auditores Medico, el segundo, tercero cuarto, quinto y sexto; y Medico Cirujano el séptimo, quienes suscriben las documentales que promueve Marcadas “G” Y “H”, relativas a la Historia Medica Pre-Empleo, Informes Médicos Pre-Vacacional, Informes Medico Post-Vacacional e Informe medico Post-empleo, que rielan insertos a los folio 176 al 184 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la parte demandada Marcado “1”, a fin de que ratifiquen el contenido y firma.
4.- Con respecto a la documental marcada “J”, relativa a Notificación de Riesgos y Análisis de Trabajo Seguro, que rielan insertos a los folios 218 al 220 (ambos inclusive) los cuales se oponen al ciudadano PEDRO SILVA, a los fines de reconocimiento o no.
5, 6 y 7.- Con relación a los documentales promovidos, marcadas con las letras “I”, “K”, relativas Lista de Instrucción y Capacitación Diaria del Personal desde fecha 14 de Junio de 2010 hasta el 17 de Octubre de 2012, Lista de Control de Guantes de Carnaza desde fecha 13 de Septiembre de 2010 hasta el 11 de Octubre de 2010; Informe Medico emanado del Dr. Adan Figuera, Original de Declaración de Accidente de Trabajo ante el Ministerio, Original de Declaración Formal de Accidente ante el Ministerio y Original de Declaración de Accidente ante INPSASEL; que rielan insertos a los folios que van del 185 al 216; 234 al 242(todos inclusive) de la pieza de anexos de pruebas de la parte demandada Marcada “1”, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, marcado con las letras que van de la “L”, “M”, “N”; “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, y “T” relativos a los Originales de los Recibos de Pago de los salarios pagados al trabajador, Originales de las planillas A14-100, A14-02 y A14-03, remitidas por el patrono al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, copia del Acta de Culminación de Obra; Copia del Contrato Matriz de Obra, Copia del Registro de Información Fiscal (RIF), Copia Del Acta de Asamblea de Accionistas de la demandada; Copia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Copia simple del Expediente Administrativo; Copia de la Oferta Real de Pago, Asunto Nro. DP11-S-2011-000177; Original del Contrato de Trabajo para Obra Determinada, (que rielan insertos a los folios que van del 02 al 164 (ambos inclusive) de la pieza de anexos de pruebas de la parte demandada Marcada “2”, del folio 02 al 04; 05, 06 al 18 (ambos inclusive); 19 y 20; 21 al 31 (ambos inclusive), 32 al 128; 129 al 143 (ambos inclusive) de la pieza de anexos de pruebas de la parte demandada Marcada “3”, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con respecto a la Solicitud e Informes a los organismos de los cuales emanan las anteriores documentales, es decir, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales; Superintendencia de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT); Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; Tribunales laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay; este Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que el promovente no es claro al momento de efectuar la misma, siendo que dicha promoción depende de un hecho a futuro, por lo que resulta impertinente al proceso.
I
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
A.- Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL); Urb. La Romana, Av. Miranda, quinta B-12, Maracay estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, respecto a los siguientes particulares:
1.- Investigación del accidente elaborado por dicha institución y contenido en el expediente administrativo llevado igualmente por dicha institución. del cual se ordena expedir copias certificadas (folios del 52 al 61 ambos inclusive de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
2.- Plan de Higiene y Salud de nuestra representada, certificado por el Comité de Higiene y salud de la obra.
3.- Constancia de Registro del Comité de Higiene y Salud Prevención.
4.- Constancia de Inscripción de Delegados de Prevención del centro de trabajo al cual estaba adscrito el ex trabajador Pedro Silva.
B.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, respecto a los siguientes particulares:
1.- La totalidad de los reposos disfrutados por el trabajador ciudadano PEDRO SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.498.049, en el periodo que va desde el inicio de su relación de trabajo y hasta el termino de la misma, lo que ocurre desde el 24 de marzo de 2006 hasta el 31 de Enero de 2012, fecha en la cual el trabajador renuncio a su cargo y se mantenía en reposo medico.
2.- Copia completa de la historia medica del ciudadano PEDRO SILVA.
C.- CONSTRUCTORA ASTALDI S.P.A SUCURSAL VENEZUELA, ubicada en la Urbanización Chuao, Centro Comercial Ciudada Tamanaco, Primera Etapa, Piso 6, Oficina 620, Distrito Capital, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, respecto a los siguientes particulares:
a.- Certificar que el acta que se ha promovido Marcada “N”, en el Capitulo II del escrito de pruebas, es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en sus archivos, y que esta constituida por una copia del acta levantada por la representación patronal, la representación de la empresa contratante de la empresa Trevi Cimentaciones C.A., del cual se le remite copia simple a los fines de su ilustración.
Se insta a la parte promovente a proporcionar dichos fotatostatos, a los efectos de la evacuación de la presente prueba.
b.- Si en sus archivos y en concreto de la valuaciones pasadas a esa empresa para ser facturadas al ejecutivo nacional, se encontraba como trabajador para trabajar en esta obra especifica, el ciudadano PEDRO SILVA BELTRAN, a cuyos fines solicitamos se identifique plenamente el trabajador que ha quedado identificado en el encabezamiento de este escrito y la obra se refiere a: “suministro e instalación de taludes (portales excavación fundación viaductos y taludes movimientos de tierra), el suministro de instalación de micropilotes que podrían ser necesarios para la protección de la excavación subterránea y los pilotes de fundación de las estructuras de los viaductos, obras estas pertenecientes al proyecto relativo al sistema de transporte ferrocarril de la región central, etapa Puerto cabello – la encrucijada.
D.- BANCO DE VENEZUELA, ubicado en la AVENIDA UNIVERSIDAD, ESQUINA SOCIEDAD, TORRE BANCO DE VENEZUELA, PARROQUIA ALTAGRACIA, CARACAS, VENEZUELA, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, respecto a los siguientes particulares:
1.- Detalle de los fideicomisos establecidos por TREVI CIMENTACIONES C.A, en beneficio del ciudadano PEDRO SILVA.
2.- Detalle de los abonos realizados por TREVI CIMENTACIONES C.A., así como detalles de los anticipos solicitados por el ciudadano antes identificado y demás movimientos contenidos en la cuenta del trabajador.
En relación a la solicitud de informes al SERVICIO MEDICO DE LA DEMANDADA, este Tribunal niega su admisión, toda vez que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos …” (Destacado del Tribunal); en tal sentido este Tribunal debe negar su admisión por cuanto los hechos que pretende demostrar emanan de la propia parte promovente y no de un tercero que no es parte en el juicio.
CAPITULO IV
PRUEBA DE EXPERTICIA A SER PRACTICADA SOBRE LA PERSONA DEL TRABAJADOR
En lo atinente a la experticia solicitada por la parte DEMANDADA en el prenombrado capítulo, este Juzgado admite la misma por cuanto ha derecho se refiere y por no ser ni ilegal ni improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente al CORPORACIÓN DE LA SALUD (CORPOSALUD), Maracay Estado Aragua, a los fines de que remita a este Juzgado una terna de Médicos Especialistas en Traumatología, Psiquiatría o Psicología, médico neurocirujano y experto en medicina física y rehabilitación con indicación de dirección de ubicación, dispuestos a servir como expertos, a fin de escoger uno de ellos para practicar la experticia a que alude dicha prueba, y se deje constancia de los particulares requeridos por la parte demandada en el presente capítulo. Así mismo, se hace saber, que una vez que conste en autos el experto designado por este Despacho y realice la misión encomendada, deberá comparecer por ante la Audiencia de Juicio, previa notificación y juramentación.
CAPÍTULO V
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL A SER PRACTICADA EN EL LUGAR DE LA OBRA PARA LA CUAL PRESTO SUS SERVICIOS EL ACTOR
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal le niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello como lo hubiera sido la prueba de testigos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el Juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, en el presente caso pudo la parte actora solicitar la prueba de experticia.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección (conjuntamente con una de experticia) del Juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se Establece.-
CAPITULO VI
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: DRA. AURA PAZ RAMIREZ, DAYANA ADJUNTA, SEFUNDO PEREIRA, DR. ADAN FIGUERA, ELISA DAVILA, SIBEL HERNANDEZ, BELKIS MARQUEZ y JOSE MIGUEL CAPUTO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.340.568, V-13.151.596, V-9.865.265, V-4.288.496, V-14.319.604, V-15.049.692, V-9.140.011, y V-13.808.221, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO VII
EXAMEN MEDICO AL ACTOR
En lo atinente al examen medico solicitado por la parte DEMANDADA en el prenombrado capítulo, este Juzgado admite la misma por cuanto ha derecho se refiere y por no ser ni ilegal ni improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ANEXO DEL HOSPITAL PEREZ CARREÑO (EL PESCOZON), a los fines de que designe Médicos Especialistas, que previa evaluación, determinen el grado de incapacidad que mantiene el actor a la fecha de la evaluación, remitiendo informe de dicha evaluación a este Juzgado.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR EXISTIR UNA CUESTION PREJUDICIAL QUE DEBE SER RESUELTA CON ANTELACIÓN A ESTA CAUSA SOPENA DE DICTARSE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas realiza una serie de alegaciones de fondo, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO IV
SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LA DOCTRINA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN MATERIA DE FRAUDE PROCESAL.
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas realiza una serie de alegaciones derecho, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA BRICEÑO
CT/EB/ls.-
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