REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de Julio de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-0001995
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE CARRASCO y NESTOR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.778.180 y V-8.573.706, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS SANCHEZ y MARIA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 57.938 y N° 127.704, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA C.A., y ciudadano ALI CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.693.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.359 (POR Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA C.A.) y el Abg. FREDDY MORENO, Inpreabogado Nº 156.469 (Por el ciudadano ALI CAMBERO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
En cuanto al “mérito favorable”, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Primero: En relación a los documentales reseñados en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos están que están identificados con letra y numero “A” y “A1”, inserto a los folios 65 y 66, y 67 y 68, respectivamente, los cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En relación a los documentales reseñados en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos están identificados con la letra “B”, inserto a los folios 69, 70 y 71, los cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Tercero: En relación a los documentales reseñados en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos están que están identificados con letra y numero “C” y “C1”, inserto a los folios 72 y 73, respectivamente, los cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Cuarto: En pronunciamiento a la Exhibición solicitada, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados por la promovente en el Capitulo II (es decir los documentales “A” y “A1”, inserto a los folios 65 y 66, y 67 y 68, respectivamente), asi como los documentales señalados en eñ punto cuarto de su escrito de promoción de pruebas (nominas de pago de los trabajadores).
CAPITULO II
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En lo que corresponde a las testimoniales, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos KIRK PEREZ, RAFAEL GOMEZ y EDGAR TERAN, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos.

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
(ALI JOSE CAMBERO)
CAPITULO I
En cuanto al “mérito favorable”, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Primero: En relación a los documentales reseñados en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos están que están identificados con letra y numero “A” y “A1”, inserto a los folios 77 y 78, y 79 y 80, respectivamente, los cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En relación a los documentales reseñados en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos están identificados con la letra y numero “B”, “B1”, “B2” y “B3”, inserto a los folios 81, 82 y 83, los cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Cuarto: En pronunciamiento a la Exhibición solicitada, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las nominas de pago de sus trabajadores.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En lo que corresponde a las testimoniales, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos JOSE CARRASCO y NESTOR ACOSTA, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NORKA CABALLERO.
CT/nc/kgp.-