REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Tres (03) de Julio de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001655
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.759.271.
APODERADO DE LA ACTORA: Abg. HECTOR CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.939.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TROQUELADOS DIVERSOS C.A. (TRODICA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION
Solicita la exhibición de 1) los recibos de pago del trabajador ANGEL QUIÑONEZ, desde el 08 de enero de 1996 hasta el 09 de febrero de 2009, 2) Nomina del pago del cesta ticket, desde el año 2001 hasta el 09 de febrero de 2009, 3) Las formas 14-02 y 14-03 del IVSS pertenecientes al trabajador ANGEL QUIÑONES y 4) Constancia de Inscripción en el FAOV, perteneciente al trabajador ANGEL QUIÑONEZ, en este sentido este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
1.- Haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada. Y así se Decide.

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
1.-Se solicita oficiar a la coordinación laboral a los efectos de obtener el expediente DP11-L-2010-524, este Tribunal ordena oficiar los conducente de obtener el referido expediente.
2.- A la Sede del IVSS ubicada en la avenida Ayacucho, cruce con calle Paez, Edif. Capervi, PB, Maracay, Edo Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 49 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con las letras “A”( Folios 54 al 58), “B” (folios 59 al 63), “C” (Folio 64), “D” (folios 65 hasta el 90) , “E” ((folios 91 hasta el 99), “F”( Folios 100 al 123), “G” (folios 124 al 135), “H” (Folios 136 y 137), del expediente, los mismos se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos ELIO JAVIER AGUILAR, AUGUSTO GERBEL y PEDRO ESPINOZA, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. NORKA CABALLERO
CT/nc/kgp.-