REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de Julio de dos mil doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000004
PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.692.325.
APODERADO DEL ACTOR: Abg. TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES MANPOWER DE VENEZUELA C.A., CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL e INTR3S DE VENEZUELA C.A. (esta última no se ha hecho parte en la causa)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. RODOLFO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.080, por la Sociedad Mercantil MANPOWER DE VENEZUELA C.A., Abg. INDIRA FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.329, por la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra “A”(Folios 119 y 120), “B“(Folios 122 hasta el 124), “C“(Folios 126 hasta el 171), “D“(folio 173), “E“(folio 175) y “F“(folios 177 y 178), de la pieza principal, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO III
Respecto al Requerimiento de Informes, este Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la Inspectoria del Trabajo con sede en la Ciudad de La Victoria, Ubicada en el Centro Comercial El Cilento, Tercer Piso, Avenida Victoria, de la Ciudad de La Victoria, Municipio Ribas del Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 116 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.

CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, este Tribunal deja constancia que el mismo fue enunciado por la parte actora sin embargo no consta que haya promovido testimonial alguno, razón por la cual este Tribunal no tiene prueba sobre la cual pronunciarse.

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL MANPOWER DE VENEZUELA C.A.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra “B“(Folios 186 hasta el 191), “C“(Folio 192), “D“(folio 193), “E“(folio 194) y “F“(folio 195), de la pieza principal, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.


PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL
PUNTO PREVIO
En cuanto a la Prescripción de la demanda por las razones que expresa la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y/o el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse. Y Así se Decide.
I
En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra “A“(Folios 202 hasta el 214), de la pieza principal, los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
III
Respecto al Requerimiento de Informes, este Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Ubicado en la Ciudad de Caracas, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 199 y 200 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese el correspondiente oficio una vez la parte promovente de la prueba informe la dirección exacta de adonde debe librarse el mismo.

2.- Al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Ubicado en la Ciudad de Caracas, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 200 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese el correspondiente oficio una vez la parte promovente de la prueba informe la dirección exacta de adonde debe librarse el mismo.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 200 y 201 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Líbrese el correspondiente oficio una vez la parte promovente de la prueba informe a cual sede del IVSS y la dirección exacta de adonde debe librarse el mismo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. NORKA CABALLERO

CT/nc/kgp.-